Suspensión de Apertura al Público de Establecimientos de Alojamiento Turístico
El Ministerio de Sanidad, como autoridad competente delegada para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, dentro de la competencia atribuida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, modificado por Real Decreto 465/2020, y que le permite modificar, ampliar o restringir las actividades suspendidas en el artículo diez de aquél cuerpo legal, ha dispuesto suspender la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
¿A quién afecta?
A hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional, con la salvedad de aquellas actividades de alojamiento turístico que tengan por objeto la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
¿Cómo ejecutar el cierre?
La medida deberá ser ejecutada por los establecimientos afectados de manera escalonada, en cuanto no tengan clientes que atender, y en cualquier caso, en un periodo de siete días desde su entrada en vigor, esto es, el día 27 de marzo de 2020, y permanecerá vigente mientras dure el estado de alarma o las prórrogas que puedan acordarse.
Excepcionalmente, se permitirá que los establecimientos turísticos permanezcan abiertos si cuentan con clientes hospedados de manera estable o de temporada; ahora bien, para ello se deberá contar con la infraestructura necesaria para que en los espacios habitacionales se puedan desempeñar actividades de primera necesidad en los términos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; además no podrán admitir nuevos clientes mientras la orden de suspensión permanezca en vigor.
¿Cómo comunicarselo a los clientes?
Ante esta situación, los establecimientos de alojamiento turístico habrán de comunicar la suspensión de manera inmediata a los clientes con los que mantuvieran reservas, directamente o a través de sus turoperadores, centrales de reservas o agencias de viajes para proceder a la cancelación de las reservas afectadas por el periodo del estado de alarma o de sus prórrogas.
Como alternativa al reembolso, el establecimiento podrá ofrecer cambios de fechas, o bonos a canjear en otras reservas, los cuales deberán ser aceptados expresamente por el cliente.
Igualmente, los clientes que estén alojados con fechas de salida que se extiendan más allá de los siete días previstos en la orden ministerial, serán informados de la medida con la obligación de abandonar el establecimiento antes de que expire el plazo dado en la norma, contactando directamente con los clientes, o con sus turoperadores, en función del tipo de reserva.
Dado que se trata de una medida gubernativa impuesta por una autoridad competente, que tiene por objeto eliminar riesgos de contagio por coronavirus COVID-19, el establecimiento de alojamiento turístico que proceda al cierre no deberá sumir ni reubicaciones, ni los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al cliente como consecuencia de la cancelación de la reserva, o la reducción de la estancia, al tratarse de una circunstancia extraordinaria, imprevisible e inevitable, y por tanto ser un supuesto de fuerza mayor exonerativo de cualquier responsabilidad de carácter contractual.
La orden prevé que las comunidades autónomas, en el marco de sus competencias, dicten cuantas disposiciones administrativas resulten necesarias para la ejecución de esta medida; asimismo, el Ministerio de Sanidad también podrá dictar órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones para su aplicación.
La APEHVA estará pendiente de dichas disposiciones para informar de manera puntual según se vayan acordando y que puedan afectar a los asociados.