BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA EN LA FERIA DE DÍA DE VALLADOLID
La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid organiza en colaboración con el Ayuntamiento de Valladolid, la “Feria de Día” edición 2019 durante la Feria y Fiestas de la Virgen de San Lorenzo. Esta Feria está dirigida a promover la actividad de restauración de los establecimientos de hostelería, en la medida que contribuye a proporcionar un ambiente lúdico festivo, de gran aceptación por los ciudadanos. Esta actividad debe regularse mediante un régimen especial, que permita la ocupación del suelo público bajo la estricta observancia de determinados requisitos, normas y condiciones que se establecen en las presentes bases y que serán de obligado cumplimiento por parte de los participantes, en virtud del protocolo firmado por la organización con el Ayuntamiento de Valladolid.
- REQUISITOS
Son requisitos previos que han de reunir los empresarios de hostelería para la participación en la Feria de día durante la Feria y Fiestas de la Virgen de San Lorenzo los siguientes:
- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, actividad de hostelería y restauración, en el término municipal de Valladolid, y contar con alguna de las siguientes licencias ambientales para el establecimiento a la fecha de inicio de la feria:
Salón de Banquetes, Restaurante, Cafetería o Bar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
- Haber abonado a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid, como ente gestor de la Feria de Día, las siguientes cantidades:
- La cuota que esta entidad fija como participación en los gastos derivados de la organización de la Feria. Esta cuota variará en cada caso en función del tamaño de la instalación de cada establecimiento a razón de 45 €/m2 más IVA (21%) para todos aquellos establecimientos no asociados a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid en la fecha de publicación de estas bases, y de 23 €/m2 más IVA (21%) para aquellas empresas miembros de la Asociación de Hostelería de Valladolid.
- El importe correspondiente al número de mesas y sillas que solicite instalar, siendo el importe unitario de cada elemento formado por 1 mesa/velador y 4 sillas de 10 € más IVA. (12,10 €). Los establecimientos que dispongan de autorización de terraza, podrán utilizar sus mesas y sillas para la caseta sin abonar esta cuota, no pudiendo en ningún caso aumentar estos elementos aun disponiendo de espacio. Únicamente se concederá la instalación de estos elementos a aquellos establecimientos que no dispongan de autorización de terraza. En aquellas zonas en las que haya más de dos casetas se establecerán por la organización el número máximo de mesas por establecimiento según el espacio disponible. Autorizándose en cualquier caso un máximo de 10 mesas por solicitud.
- No haber sido inhabilitado por incumplimiento de las condiciones de participación de la anterior edición de la Feria.
- No tener deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Valladolid, la Seguridad Social, la Hacienda Pública ni con la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid.
- No estar incurso en procedimiento sancionador administrativo o penal ni tener expedientes abiertos por incumplimiento de normativa aplicable a actividades y establecimientos de hostelería en la fecha de solicitud de participación en la Feria de día.
Se entenderá que existe procedimiento administrativo sancionador o expediente abierto desde la ratificación de acta de inspección con infracción por parte de la autoridad competente. Se entenderá que existe procedimiento penal desde la diligencia judicial de inicio de actuaciones.
Para la justificación del cumplimiento de este requisito, se presentará junto con la solicitud la declaración responsable del Anexo I de estas bases. Además en caso de requerimiento por parte de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid, deberá presentar el correspondiente certificado de la Administración competente.
Si el procedimiento se inicia con posterioridad a la fecha de solicitud de instalación de la caseta, la organización podrá decidir la suspensión o revocación de la autorización, en atención a la gravedad de los hechos que se imputen y los perjuicios que puedan derivarse para la propia Feria.
En caso de revocación por esta causa, procederá la devolución de la cuota abonada.
En caso de no obtener la autorización para la instalación de la caseta, por motivos no imputables al establecimiento, el importe abonado será devuelto al solicitante que tendrá hasta el día 30 de septiembre de 2019 para su reclamación. Igualmente, en caso de no obtener la autorización para instalar el número total de mesas y sillas solicitadas, se devolverá la cantidad que corresponda en función de las mesas no autorizadas, siendo la fecha para reclamar hasta el día 30 de septiembre de 2019.
La recaudación obtenida por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid, se invertirá íntegramente en la propia Feria de Día, o en actividades directamente relacionadas con las ferias y fiestas de la ciudad, en la forma que se establezca por la Organización. Esta cantidad no será devuelta en ningún otro caso, a excepción de lo dispuesto en el punto 5.
- FECHAS Y HORARIOS DE APERTURA.
Se permitirán las tareas propias del montaje de las casetas, en función de la complejidad de las mismas, a partir del lunes día 26 de agosto. El montaje completo deberá estar finalizado en cualquier caso el día 4 de septiembre, dedicándose desde ese día y hasta el 5 de septiembre a la inspección de las instalaciones de acuerdo a las Bases de la convocatoria. Las instalaciones se deberán desmontar una vez acabada la Feria de Día, 19 de septiembre de 2019 y no más tarde del 23 de septiembre de 2019.
El horario de apertura de las casetas se podrá realizar desde el día 6 de septiembre desde las 21:00 h. El horario de apertura autorizado será:
De 21:00 h a 01:00 h el día 6 de septiembre.
De 12:00 h a 01:00 h los días 7, 8, 13 y 14 de septiembre.
De 12:00 h a 00:30 horas los días 9, 10, 11, 12 y 15 de septiembre
- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
3.1. CONDICIONES DE CASETAS Y “ZONAS” Y GASTOS DE INSTALACIÓN.
1.- Las dimensiones de las casetas individuales no podrán en ningún caso sobrepasar los 24 m2 totales de ocupación de vía pública, siempre que el espacio público lo permita y el Ayuntamiento de Valladolid así lo autorice.
No se permitirá la instalación de ningún elemento adicional a la caseta para la elaboración, servicio o almacenaje de alimentos y bebidas, como adosados en la parte trasera o lateral u otros usos de vía pública acotados para guardar elementos de uso de las casetas de la Feria de Día.
No se permitirá el almacenamiento de barriles de bebidas o jaulas en el exterior de las casetas, salvo que estos se encuentren guardados o disimulados debajo de mostradores de apoyo de materiales autorizados con habitáculos cubiertos.
Aquellos establecimientos que utilicen su zona de terraza para montar la caseta o instalación de la Feria de Día, serán estudiados de forma particular para cada caso y autorizados por el Ayuntamiento de Valladolid en virtud de la disponibilidad de espacio público u otras necesidades derivadas de las Ferias y Fiestas.
Con carácter excepcional, se podrá autorizar la instalación de nuevas casetas dobles pertenecientes a 2 establecimientos diferentes siempre que se den la siguiente circunstancia, que los establecimientos sean del mismo propietario o empresa.
2.- Todos los gastos derivados de la instalación y decoración de las casetas de la “Feria de Día de Valladolid” serán por cuenta del establecimiento autorizado: decoración, instalación y consumo eléctrico, tomas de agua y desagües en su caso, etc.
3.- Se pueden autorizar propuestas individuales o propuestas conjuntas de varios establecimientos:
“zona”. Se considerará “zona” aquel espacio en el que estén ubicadas dos o más casetas. Para autorizar la “zona” se valorará la unificación en la decoración, tanto de las casetas, como de las calles o plazas propuestas.
En caso de saturación de solicitudes para un mismo espacio, primarán las propuestas conjuntas de varios establecimientos (“zonas”), sobre las propuestas individuales.
Las propuestas de “zona” deberán ser suscritas por todos los responsables de los establecimientos integrados en la misma, respondiendo todos ellos de forma solidaria del cumplimiento de los aspectos contemplados en las presentes bases y, en su caso, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento.
4.- El coste de la adquisición o alquiler, tanto del equipo de música como de la instalación necesario para disponer de ambientación musical o realizar conciertos de música en vivo, correrá por cuenta de los establecimientos integrantes de la “zona” o del establecimiento que de forma individual así lo solicite, y deberá ser definida previamente según se detalla en el apartado 3.5 (Normas de ruido ambiental).
5.- Las casetas instaladas en las zonas históricas y monumentales de la ciudad, Plaza de la Universidad y entorno de la Catedral, entorno San Benito y Calle Sandoval, prestarán especial atención a la salida de humos, el derrame de líquidos, la colocación de cables, el almacenaje de utensilios y alimentos, y las labores de limpieza agresivas que pudieran suponer algún tipo de daño para los monumentos que forman parte del Patrimonio cultural de Castilla y León, y también para su entorno durante el tiempo de celebración de la feria. Queda por tanto prohibido el apoyo de la caseta y de cualquier otro elemento en las fachadas de los bienes patrimoniales y se incrementarán de forma especial las labores de limpieza del entorno favoreciendo así su conservación. En estas zonas, con carácter excepcional, se protegerán las fachadas y se establecerá una separación mínima de 20 cm desde la misma a la caseta o cualquier otro elemento que se disponga. En este espacio no se permitirá ningún tipo de almacenamiento de material ni guarda.
6.- No estará permitido el sub-arrendamiento de las casetas-instalaciones, debiendo en todo caso coincidir el nombre del titular del establecimiento con licencia con el nombre del titular de la caseta autorizada. El incumplimiento de este punto dará lugar a sanción.
- NORMAS DE VENTA, SALUD Y CONSUMO.
1.- Todas las casetas y establecimientos participantes en la “Feria de día” ofrecerán y publicitarán de forma expresa y visible al público, como mínimo una tapa y bebida, especial de la Feria y Fiestas de la Virgen de San Lorenzo a un precio de 2,80 € tapa+bebida, siendo obligatorio tenerlo a disposición del público durante todo el período de apertura; Igualmente tendrán visible la lista de precios del resto de productos que se expendan.
2.- Los establecimientos participantes en la “Feria de día” no podrán servir ninguna bebida que no esté contemplada en la siguiente relación: Agua, refrescos, zumos, cerveza, vermut, vino, café o infusiones. En ningún caso se podrá servir cócteles o combinados ni utilizar recipientes de más de 35 cl.
3.- Se usará la vestimenta oficial de la Feria de Día” (delantal y camiseta). Al menos un miembro de la cocina tendrá que utilizar una chaquetilla de cocinero.
4.- Existirá cámara frigorífica para la conservación de productos perecederos, garantizando en todo caso la cadena de frío.
5.- Se instalarán un mínimo de 4 cubos de basura o recipientes para echar desperdicios, impidiendo que caigan al suelo de la caseta o a la vía pública. Cada caseta deberá proceder de manera continuada a la limpieza del espacio que ocupe la instalación, los cubos o recipientes y el entorno; deberán preservar en todo momento el pavimento del interior de la instalación para evitar su deterioro físico y estético. Se procederá a una limpieza final y global al cierre diario de las casetas.
6.- Se colocarán vitrinas de cristal o cualquier otro sistema para la exposición en las casetas de los alimentos, evitando su contaminación y el contacto con el público, y en
caso necesario vitrinas frigoríficas.
7.- Los alimentos no podrán estar en contacto directo con el suelo.
8.- Todas las personas que trabajen en las casetas de la Feria de Día tendrán que acreditar tener formación en manipulación de alimentos. La organización se encargará de programar un curso para la obtención de la citada acreditación, así como se comunicará información suficiente para poder atender las necesidades de los establecimientos orientadas al conocimiento de las normas sobre el consumo responsable de alcohol.
9.- Se deberán extremar las precauciones en el caso del mantenimiento de la cadena de frío y en todo lo referente al apartado 16.
10.- En caso de no existir cocina/plancha/parrilla, se exigirá que se acredite el lugar de elaboración de los alimentos a dispensar, así como la persona responsable de la garantía de las condiciones de salud alimentaría de los mismos y de la cadena de frío.
11.- Se desecharán los alimentos preparados y no consumidos en el día y se elaborarán con la menor antelación a su consumo.
12.- Permanecerán expuestas las siguientes leyendas: “prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años” “el establecimiento dispone de hojas de reclamación a disposición del usuario, así como la información sobre los 14 alérgenos que indica la legislación vigente si los alimentos que se expiden en la caseta les contienen”.
13.- Con carácter general, todo el personal que manipule alimentos deberá cumplir la normativa vigente recogida en el Real Decreto 202/2002, de 11 de febrero; y cualquier otra disposición local, autonómica o estatal que sea de aplicación.
14.- Todas las casetas deberán disponer con carácter obligatorio de abastecimiento de agua potable, ya sea de la red general o mediante instalación de aljibes o depósitos de gran volumen (a partir de 50 litros) con grifo dispensador de agua y disponerlo de forma elevada del suelo.
15.- Todas las casetas deberán disponer de vajilla y cubertería de un solo uso y de material reciclable, al objeto de promover buenas prácticas en el ámbito de la prevención de residuos, reduciendo así el impacto ambiental de la Feria de Día.
16.- Los establecimientos que utilicen huevo fresco en la elaboración de distintos preparados alimenticios y que se elaboren directamente en la caseta, deberán notificarlo en la solicitud de nueva instalación o de renovación automática, según el caso y se atendrán a las normas que establezca el Servicio de Salud y consumo del Ayuntamiento de Valladolid. Su incumplimiento será causa de cierre inmediato de la caseta.
17.- La recogida del aceite usado deberá de realizarse por gestores autorizados para la recogida y tratamiento de este tipo de residuo, estando prohibido, en todo caso, su vertido en alcantarillas.
18.- Se prohíbe el vertido de aguas sucias o con detergentes u otros productos en los alcorques de los árboles de la vía pública.
19.- Los barriles que se utilicen deberán ser paletizados y siempre deberán estar guardados dentro del espacio autorizado de la caseta.
20.- En todos los establecimientos deberá existir un cartel debidamente visible indicando el lugar donde se encuentran situados los servicios higiénicos sanitarios, estando estos en servicios durante todo el desarrollo de la actividad de la feria.
- NORMAS RELACIONADAS CON EL USO DEL SUELO PÚBLICO
1.- La caseta-instalación en ningún caso podrá estar anclada al suelo y además se deberá cubrir el suelo por debajo de la caseta para evitar daños al mismo.
2.- En todos los casos se deberá garantizar la ausencia de daños en la infraestructura pública debiendo en todo caso tomar el titular del establecimiento las medidas necesarias para que la instalación de la caseta-instalación no deje marcas o daño
posterior en el pavimento.
- NORMAS DE SEGURIDAD
1.- Las casetas instaladas sobre aceras deberán mantener un paso libre con una anchura mínima de 1,80 m. sobre la acera para el tránsito peatonal, manteniendo una distancia superior a 2 m. a los pasos de peatones señalizados, salidas de emergencia, vados autorizados y entradas a edificios.
2.- Las casetas instaladas en calles o plazas peatonales deberán mantener despejada en todo momento la banda de rodadura central de la calle o plaza, con una anchura mínima desde fachadas, voladizos o viviendas de 3,5 m. para la circulación de vehículos autorizados o de emergencia.
3.- Las casetas que se instalen en zonas de estacionamiento de vehículos deberán hacerlo con su frente hacia la acera y se protegerá con vallas la parte posterior colindante con las calzadas abiertas al tráfico rodado, impidiendo que los ciudadanos que estén consumiendo invadan la calzada.
4.- Las instalaciones eléctricas deberán estar debidamente protegidas para evitar cualquier tipo de accidentes y legalizadas, debiendo tener a disposición de la organización copia del boletín de instalación.
5.- Las conexiones a las redes de agua y saneamiento deberán de ser realizadas por la empresa municipal.
6.- En caso de utilización de cocina/plancha/parrilla estará separada de la zona del público con protección siempre dentro del espacio autorizado de la caseta y deberá estar dotada de un extintor de incendios de polvo seco polivalente y en perfecto estado de uso, instalado por una empresa legalmente autorizada.
7.- Se prohíbe el uso de moqueta o similar y materiales inflamables en todas las zonas de las casetas y, de manera especial, en la zona de cocina/plancha/parrilla. En todas estas zonas se habilitará en los suelos material ignífugo y antideslizante para proteger tanto al personal como los pavimentos. Todo el suelo interior de la caseta deberá estar debidamente protegido para garantizar la ausencia de marcas o daño en el pavimento.
8.- En todo caso el establecimiento deberá contar con una póliza de responsabilidad civil con cobertura tanto en daños corporales como materiales para el desarrollo de la actividad “Feria de Día”.
3.5 NORMAS DE RUIDO AMBIENTAL.
AMBIENTACIÓN MÚSICAL CON MÚSICA REPRODUCIDA.
Se permitirá la instalación de un equipo de música ambiental por “zona” previamente definida, o de forma individual, si el local solicitante se encuentra fuera de esta “zona” y del radio de influencia del equipo musical allí instalado, en las siguientes condiciones y horarios:
De 21:00 h a 00:30 h el día 6 de septiembre.
De 13:00 h a 16:00 h y de 20:00 h a 00:30 h los días 7, 8, 13 y 14 de septiembre.
De 13:00 h a 16:00 h y de 20:00 h a 00:00 h los días 9, 10, 11, 12 y 15 de septiembre.
- Nivel máximo de emisión: A determinar en cada caso.
- La ambientación musical podrá ser solicitada:
- Por zonas: Locales integrantes de la “Feria de Día” en una misma zona.
- De forma individual: Locales integrantes de la “Feria de Día” fuera de una “zona”.
- Instalación: Los altavoces de música ambiental, salvo autorización excepcional expresa, se situarán lo más alejados posible de las líneas de fachadas de las edificaciones del entorno, y en todo caso, respetando una distancia mínima de 4m. Deberá dotarse a la instalación de los correspondientes sistemas de amortiguación para evitar la transmisión de ruido estructural a través de suelo, paredes y forjados a las viviendas del entorno.
- Simultaneidad de funcionamiento con los conciertos de música en vivo programados: La ambientación musical se permitirá única y exclusivamente en coordinación con los conciertos de música en directo programados en esa misma zona de influencia.
CONCIERTOS DE MÚSICA EN DIRECTO.
Se permitirá la realización de conciertos de música en directo en cada una de las “zonas” previamente definidas, de forma individual si el local solicitante se encuentra fuera de una “zona”, o en terraza en vía pública, en las siguientes condiciones y horarios:
Dentro del Horario diurno:
De 21:00 h a 23:00 h el día 6 de septiembre.
De 13:00 h a 16:00 h y de 20:00 h a 23:00 h del 7 al 15 de septiembre.
Duración máxima: 3 h (incluidas pruebas de sonido).
Frecuencia: 1 concierto por día para cada zona o solicitud individual.
- Nivel máximo de emisión: 98 dBA
- Los conciertos de música en directo podrán ser solicitados:
- Por zonas: Locales integrantes de la “Feria de Día” en una misma zona.
- De forma individual: Locales integrantes de la “Feria de Día” fuera de una “zona”.
- Los conciertos se podrán realizar en el espacio ya concedido de terraza en vía pública, previamente definido y recogido en la solicitud.
- Instalación: Los altavoces de música ambiental, salvo autorización excepcional expresa, se situarán lo más alejados posible de las líneas de fachadas de las edificaciones del entorno, y en todo caso, respetando una distancia mínima de 4m. Deberá dotarse a la instalación de los correspondientes sistemas de amortiguación para evitar la transmisión de ruido estructural a través de suelo, paredes y forjados a las viviendas del entorno.
- Simultaneidad con la música ambiental: La realización de conciertos se permitirá única y exclusivamente en coordinación con la música ambiental existente en esa misma zona de influencia.
SOLICITUDES DE AMBIENTACIÓN MUSICAL Y CONCIERTOS DE MÚSICA EN DIRECTO
Antes del 30 de Junio de 2019, La Asociación de Hostelería, como ente gestor de la “Feria de Día”, deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes listados:
- Listado de “zonas”.
- Establecimientos integrantes de la “Feria de Día” por zonas e individuales.
- Relación de equipos de música, por zonas e individuales
- Conciertos programados (detallando fechas y horarios), por zonas e individuales.
Todas aquellas solicitudes que se presenten fuera de esta fecha no podrán ser autorizadas, no pudiéndose en este caso llevarse a cabo.
Los Técnicos municipales evaluarán los niveles de emisión máximos que serán autorizados a cada una de estas zonas. Antes de la fecha de inicio del montaje de las casetas, el Ayuntamiento informará a la Asociación de Hotelería, del nivel de emisión sonoro máximo autorizado a cada una de las zonas.
3.6. NORMAS DE DECORACIÓN Y PUBLICIDAD.
No se permitirá la instalación de carpas, jaimas, toldos, o elementos similares. Excepcionalmente se podrá autorizar la utilización de los elementos mencionados por su especial diseño y su especial importancia en el resultado estético final de la caseta-instalación en la zona.
- En el caso de instalar mostradores de apoyo (previa solicitud y posterior autorización), su decoración estará acorde con la caseta y en cualquier caso libre de elementos publicitarios externos que no sean patrocinadores de la feria.
- No se podrán modificar los elementos de la caseta con posterioridad a la entrega de la solicitud.
- Se deberán exhibir los carteles proporcionados por la organización. Aquel relativo al nombre del establecimiento deberá estar en lugar visible al público y se situará en la parte superior-central de la misma.
- Queda terminantemente prohibida la exhibición de publicidad de marcas comerciales, a excepción de los patrocinadores oficiales de la “Feria de Día”.
Únicamente se podrá realizar dicha publicidad en el interior de las propias casetas.
3.7. NORMAS LABORALES.
- Todos los trabajadores que presten servicios de montaje y desmontaje de las casetas de la Feria de Día, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y haber formalizado el correspondiente contrato laboral. Asimismo deberá cumplirse la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Todos los trabajadores que presten servicios en las casetas de la Feria de Día durante los días de desarrollo de la misma deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y haber formalizado el correspondiente contrato laboral. Asimismo deberá cumplirse la normativa de prevención de riesgos laborales.
- RETIRADA DE LA AUTORIZACIÓN E INHABILITACIÓN
El incumplimiento de las normas laborales indicadas en el punto anterior que dé lugar a sanción por parte de la Administración competente será causa de exclusión en la siguiente edición de la Feria, y será apreciada de forma automática.
En caso de incumplimiento del resto de las normas o condiciones establecidas en estas bases así como del resto de la normativa que sea de aplicación, la Organización de la Feria de Día dará traslado de la infracción al Órgano competente a los efectos oportunos.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento de las normas podrá dar lugar a la cancelación de la autorización y a la retirada inmediata de las casetas ubicadas en la vía pública. Dicho incumplimiento, acreditado durante la realización de la feria o tras su finalización, podrá ser además causa de exclusión en la siguiente edición de la Feria, todo ello sin perjuicio de la exigencia de otras responsabilidades a que haya lugar.
La Organización de la Feria de Día será responsable de las funciones de vigilancia del cumplimiento de las presentes bases y de adoptar las medidas correctoras oportunas, previa audiencia al interesado.
5.- SOLICITUDES
Las solicitudes para la participación en la “Feria de Día”, instalación de casetas en la vía pública, amenización musical y realización de conciertos de música en directo, se presentarán en la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería hasta el día 27 de Junio de 2019.
Junto con la solicitud deberán presentar justificante de haber abonado las cantidades establecidas en las Bases en el punto 1 en su apartado 2º. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid, BANCO SABADELL cuenta ES64 0081 7130 3300 0227 0832, indicando claramente en el concepto de la transferencia el nombre comercial del establecimiento y la Razón Social haciendo referencia a la Feria de Día. Aquellas que sean presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite. Las solicitudes podrán ser:
5.1.-Solicitudes de renovación automática: Todos aquellos establecimientos que no estén sancionados, hayan montado en el año 2018 y cumplan las Bases del presente año, tendrán autorización automática respetando su ubicación, salvo por causa de obras en vía pública u otras causas de fuerza mayor. En este caso se aplicará el criterio de proximidad geográfica para su ubicación. Las solicitudes de renovación automática deberán acompañarse de:
- Boceto detallado (planos, materiales, medidas, elementos decorativos, etc.) de la caseta-instalación que se pretenda colocar, indicando lugar y sistema donde estén previstos los suministros de agua, así como los higiénico sanitarios, contenedores de residuos, ubicación de planchas y parrillas, etc.
- Junto con el plano de la caseta, se entregará tanto una relación escrita como un plano descriptivo de todos los elementos externos a la caseta que el establecimiento quiera instalar así como su ubicación, bien sean barricas, mesas de apoyo, sillas o mostradores, que deberán ser aprobados por la organización. Este plano autorizado deberá encontrarse junto con el resto de documentación de la caseta, estando a disposición de los servicios técnicos municipales, previo requerimiento.
- Declaración anexa a estas bases en la que se comprometa expresamente al cumplimiento de las presentes bases.
5.2 Solicitudes nuevas: Se presentaran por aquellos establecimientos que no hayan montado en el año 2018.
Las solicitudes nuevas deberán acompañarse de una propuesta de ubicación y plano correspondiente de emplazamiento. La organización realizará una propuesta general de ubicación pero la decisión sobre la ubicación definitiva corresponderá de manera exclusiva al Ayuntamiento de Valladolid, atendiendo a la disponibilidad definitiva del espacio propuesto y los siguientes criterios:
- Aquellos establecimientos que monten la caseta por primera vez, estarán condicionados por el criterio de proximidad geográfica del establecimiento con el emplazamiento sugerido para el ejercicio de la actividad en la “Feria de Día”.
- Aquellos establecimientos que no hayan montado el año anterior por razones de sanción, pero sí en ocasiones anteriores, no se podrá garantizar que se le respete su anterior ubicación.
Es indispensable la presentación con la solicitud de los siguientes documentos:
- Boceto detallado (planos, materiales, medidas, elementos decorativos, etc.) de la caseta-instalación que se pretenda colocar, indicando lugar y sistema donde estén previstos los suministros de agua, así como los higiénico sanitarios, contenedores de residuos, ubicación de planchas y parrillas, etc.
- Junto con el plano de la caseta, se entregará tanto una relación escrita como un plano descriptivo de todos los elementos externos a la caseta que el establecimiento quiera instalar así como su ubicación, bien sean barricas, mesas de apoyo, sillas o mostradores. La organización realizará una propuesta general de elementos pero la decisión definitiva sobre los mismos corresponderá de manera exclusiva al Ayuntamiento de Valladolid. Este plano autorizado deberá encontrarse junto con el resto de documentación de la caseta, estando a disposición de los servicios técnicos municipales, previo requerimiento.
- Declaración anexa a estas bases en la que se comprometa expresamente al cumplimiento de las presentes bases.
En todos los establecimientos deberá existir un cartel debidamente visible indicando el lugar donde se encuentran situados los servicios higiénicos sanitarios, estando éstos en uso durante todo el desarrollo de actividad de la Feria.
Las propuestas de “zona” deberán ser suscritas por todos los responsables de los establecimientos integrados en la misma, respondiendo todos ellos de forma solidaria de su cumplimiento y, en su caso, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento.
La organización sin perjuicio de la potestad de control de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Valladolid supervisará los proyectos presentados y comprobará, in situ, con una semana de antelación a la instalación de las casetas, si se ajustan a la documentación presentada, pudiendo los servicios técnicos rescindir la autorización otorgada en caso de que las casetas a instalar no se ajusten al proyecto presentado y se comunique así por la organización.
Los establecimientos que cuenten con autorización de terraza tienen derecho preferente para la ocupación del espacio a que se refiere su autorización.
Los establecimientos que no dispongan de autorización de terraza podrán solicitar autorización de caseta, pero ésta no podrá instalarse en espacio incluido en autorización de terraza salvo acuerdo expreso con su titular.
La instalación de mesas/veladores y sillas, también deberá ser previamente autorizada
por los técnicos correspondientes.
Todas las solicitudes presentadas serán estudiadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Valladolid notificándose la autorización definitiva para su instalación en cualquier caso antes del día 30 de julio de 2019.
Las solicitudes que no cumplan todos los requisitos exigidos, se les requerirá por parte de la Organización para que en un plazo de 48 h sean subsanadas estas deficiencias. Si pasado este período no han sido corregidas, no podrán ser admitidas a trámite.
6.- DISPOSICIÓN FINAL
Todos los participantes deberán tener expuesto de forma visible el permiso que se les proporcionará por la organización y mostrarlo si lo requiere la organización o Policía Municipal.
En cualquier caso, deberán acatarse las indicaciones que puedan realizarse por parte de la organización, Protección Civil, Policía Municipal, Bomberos y demás autoridades competentes para el correcto funcionamiento de la actividad.