¿HAY QUE PRESENTAR Y PAGAR IMPUESTOS EL PRIMER TRIMESTRE?
¿Hay modificaciones en los plazos para presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre?
NO. Tal y como ha anunciado la Agencia Tributaria en su página web, “La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el real decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y auto-liquidaciones tributarias”.
¿Qué impuestos hay que presentar y cuándo?
Tenemos que presentar los impuestos trimestrales habituales . Ninguno ha sufrido modificaciones.
Es decir, del 1 hasta el 20 de abril hay que presentar los siguientes modelos tributarios:
- Para las retenciones los modelos 111 y 115
- Para la auto-liquidación del IVA el modelo 303
- Y para los pagos fraccionados de la renta los modelos 130 o 131.
¿Qué impuesto se pueden aplazar por la crisis del COVID-19?
Es importante aclarar que, lo que se aplaza no es la presentación de los impuestos, sino el pago de ciertas deudas con Hacienda, lo que llamamos una moratoria fiscal ; es decir, un aplazamiento en el pago de impuestos o declaraciones/auto-liquidaciones.
Entre las medidas económicas del Real Decreto-ley 7/2020 para luchar contra los efectos del coronavirus, existe un aplazamiento fiscal al que podrán acogerse las empresas o entidades con un volumen de operaciones anuales inferior a 6.010.121,04€.
El límite del importe a aplazar sin aportar garantías es de 30.000€
- El aplazamiento máximo es de seis meses, con los tres primeros de carencia; es decir, durante los próximos 3 meses no hace falta pagar los impuestos.
- Luego, pasados los 3 meses de carencia, si el retraso en el pago solo es de hasta tres meses, no hay intereses, se pagaría lo mismo.
- Si es de tres a seis meses, están bonificados los intereses y a los seis meses, se pagaría la mitad de los que corresponderían normalmente.
- Se podrán aplazar todas las deudas cuyo plazo de declaración e ingreso se encuentre comprendido entre la fecha de publicación del Real Decreto-ley 7/2020, el 13 de marzo de 2020, y el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.
- Los conceptos que entran en este aplazamiento afectan a los siguientes modelos, entre otros:
.Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111 y 115.
.Pagos fraccionados del IRPF: modelo 130 y 131.
.Declaración trimestral de IVA: modelo 303.