PRORROGA ERTEs DE FUERZA MAYOR
Descargate AQUI el boletín con preguntas y respuestas
Los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) derivados de la crisis sanitaria y de la suspensión de determinadas actividades durante al estado de alarma, se ampliaran hasta el día 30 de junio de 2020, ya sean:
- Por fuerza mayor total sin reinicio de la actividad
- Por fuerza mayor parcial recuperando parte de la actividad
No obstante, por acuerdo del Consejo de Ministros, se podrán prorrogar estos ERTEs en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio.
Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre 2020.
El Real Decreto Ley facilita también la transición de ERTEs de fuerza mayor a ERTEs por causas organizativas, técnicas, económicas o de producción y permitirá que estos últimos se tramiten mientras estén vigentes los primeros.
EXONERACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
En la regulación de los ERTEs por fuerza mayor, derivados del Covid-19, se establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.
Estas exenciones se mantendrán en mayo y junio para los ERTEs de fuerza mayor total.
En el caso de ERTEs de fuerza mayor parcial, la empresa se beneficiará de una exención por los trabajadores que vuelvan a la actividad del:
- 85% en mayo y del 70% en junio en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores.
- Si contaba con más de 50 a dicha fecha, la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
En el caso de los trabajadores que se queden en el ERTE y sigan con sus contratos suspendidos, la exención empresarial será:
- Del 60% en mayo y del 45% en junio para empresas de menos de 50 trabajadores.
- Del 45% en mayo y del 30% en junio para las que tengan más de 50 empleados.
CLAUSULA DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO ASOCIADA A LOS ERTEs
La exigencia de los ERTEs derivados del Covid-19 de que las empresas deberán mantener el empleo durante seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, se flexibiliza pero no desaparece.
Se especifica que este cómputo de seis meses empezará a contar desde la incorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando éste sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso de mantenimiento del empleo se considerará incumplido si se despide a cualquier trabajador afectado por el ERTE, aunque con excepciones (despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora y extinción de un contrato temporal por finalización de su vigencia o por el fin de la obra o servicio contratado ni tampoco, por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En el caso de incumplimiento de esta cláusula, las empresas deberán devolver todas las cuotas de las que fueron exoneradas, con recargo e intereses de demora. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Ahora bien, en el RDL se especifica que este compromiso de mantener el empleo seis meses después de reanudar la actividad no será de aplicación a aquellas empresas que tengan riesgo de entrar en concurso de acreedores.