SUBVENCIONES A LA CONTRATACION JUNTA DE CASTILLA Y LEON FOMENTO DE LA CONTRATACION TEMPORAL AÑO 2019
OS INFORMAMOS DE LOS PLAZOS DE SOLICITUD CON RELACION A LAS SUBVENCIONES DE EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CUYAS BASES FUERON PUBLICADAS EN EL MES DE ABRIL 2019 Y CUYO CONTENIDO FUE ENVIADO A TODOS LOS ASOCIADOS EN EL BOLETIN DE ABRIL/2019
Objeto de las subvenciones.
Fomentar la contratación temporal, a través de los siguientes programas:
- Programa I: Fomento de los contratos en prácticas.
- Programa II: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de
interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y reordenación del tiempo de trabajo.
- Programa IV: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de
relevo.
Beneficiarios.
Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
Exclusiones.
- No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades.
- Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
- No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Destinatarios de la contratación
Los contratos formalizados al amparo de los programas I, II y III se llevarán a cabo con personas que en la fecha de inicio de los mismos se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los
siguientes colectivos:
- Personas menores de 35 años de edad.
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración.
- Personas de 45 o más años de edad.
Los contratos temporales con cláusula específica de relevo del programa IV de la
presente orden se formalizarán:
- con personas menores de 35 años de edad, desempleados e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo en la fecha de inicio del contrato.
Compatibilidad.
- – Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2.– Asimismo, las subvenciones reguladas en los Programas I, II, III Y IV de esta
orden serán incompatibles entre sí.
Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en
la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Plazo de presentación.
- Para los solicitantes del Programa I (contratos en prácticas), Programa III (contratos temporales para la sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo), y del Programa IV (contratos temporales con cláusula específica de relevo):
a) Si el período mínimo subvencionable de 6 meses se completa entre el 1 de octubre de 2018 y el día 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es hasta 9 de julio de 2019.
b) Si el período mínimo subvencionable de 6 meses se completa a partir del día
9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato cumpla el citado período.
- Para los solicitantes del Programa II (contratos temporales con cláusula específica de interinidad):
a) Si el período subvencionable de 90 días se completa entre el 1 de octubre de 2018 y el día 8 de mayo de 2019, el plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 9 de julio de 2019.
b) Si el período subvencionable de 90 días se completa a partir del día 9 de mayo de 2019, el plazo de presentación de solicitudes es de dos meses desde la fecha en que el contrato o suma de contratos cumpla el citado período de
Contratación.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el
día 2 de junio de 2018 y el 15 de octubre de 2019.
Resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Programa I: Fomento de los contratos en prácticas
Requisitos Específicos.
1.– Se subvencionarán los contratos en prácticas, una vez transcurrido un período
mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
2.– Los contratos deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la
jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
Cuantía.
Los contratos en prácticas formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.500 euros, si el trabajador contratado es menor de 35 años la subvención se fija en 3.000 euros.
Programa II: Fomento de contratos temporales con cláusula específica de interinidad para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar
Objeto.
Fomentar la contratación de personas desempleadas, para sustituir a trabajadores
por cuenta ajena que prestan servicios en centros de trabajo de Castilla y León, que se
encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
- Suspensión del contrato de trabajo por situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, acumulación del permiso de lactancia, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple.
- Reducción de jornada laboral o excedencia por cuidado de hijo o familiar, en Los supuestos establecidos en el Art. 37.6 y 46.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Requisitos Específicos.
1.– La modalidad de contrato a realizar será la de contrato temporal con cláusula
específica de interinidad, debiéndose concertar a jornada completa.
Para el caso de contratos formalizados para sustituir a un trabajador que tenga
reducida su jornada para el cuidado de hijo o familiar, el contrato temporal con cláusula específica de interinidad podrá formalizarse a jornada parcial, siempre y cuando ésta sea igual o superior al 50% y cubra el porcentaje de jornada del trabajador sustituido.
- – El período de contratación ha de tener una duración mínima de 90 días en un
período computable máximo de 270 días a contar desde la fecha de inicio del primer
contrato temporal con cláusula específica de interinidad.
Cuantía.
Los contratos temporales con cláusula específica de interinidad formalizados a jornada completa se subvencionan con 1.000 €.
Para el supuesto de contratos temporales con cláusula específica de interinidad
formalizados para sustituir a trabajadores que tenga reducida su jornada de trabajo para el cuidado de hijo o familiar, las cuantías antes citadas se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte.
Programa III: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y por reordenación del tiempo de trabajo
Objeto.
Fomentar la formalización de nuevos contratos a tiempo completo para la sustitución
De las horas extraordinarias que se hubieran realizado en el año inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y para la reordenación del tiempo de trabajo.
Requisitos Específicos.
- – Se subvencionarán los contratos una vez transcurrido un período mínimo de 6
meses desde la fecha de inicio de los mismos.
- – Los contratos deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la
jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo exigido para que la contratación sea subvencionable.
La subvención de contratos formalizados como consecuencia de una nueva
ordenación del tiempo de trabajo en la empresa requerirá, previamente a la fecha de inicio del contrato, convenios colectivos de empresa o de sector, la firma de acuerdos entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en defecto de pacto, una decisión empresarial acorde a lo dispuesto en el Art. 34.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cuantías.
- – Los contratos temporales formalizados a jornada completa se subvencionan con
1.500 euros.
Programa IV: Fomento de los contratos temporales con cláusula específica de relevo
Requisitos Específicos.
- – El contrato debe formalizarse en la modalidad de contrato temporal con cláusula específica de relevo. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o
simultanearse con él.
- – Se subvencionarán los contratos temporales con cláusula específica de relevo una vez transcurrido un período mínimo de 6 meses desde la fecha de inicio de los mismos.
- – En la misma convocatoria no se concederá más de una subvención por el mismo
trabajador.
Cuantía.
- – Los contratos temporales con cláusula específica de relevo a que se refiere este
programa se subvencionarán con un importe de 2.500 euros.