REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN TRABAJADORES A TIEMPO COMPLETO
El pasado mes de marzo, salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que incluye, entre otras mediadas de protección social, reformas normativas dirigidas a regular el registro de la jornada a los efectos de garantizar el cumplimiento de los limites en materia de jornada laboral y de posibilitar su control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Registro diario de la jornada:
Tal y como especifica el RD-Ley 8/2019 (art. 10), se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
– La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
– Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
– La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Particularidades en determinados segmentos de actividad.
Se modifica el apartado 7 del art. 34 del ET, que queda redactado de la siguiente manera:
El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
Conscientes de la dificultad que supone para el sector de la hostelería la aplicación de esta medida y en base a lo establecido en este nuevo apartado 7 del artículo 34 del ET, la Confederación de Empresarios de Hosteleria de España (CEHE) ha solicitado, ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que para efectos de computo de horas laborales se tenga en cuenta el número anual de horas establecidas en cada uno de los convenios colectivos de aplicación y no la jornada laboral diaria. Todo ello en base a las singulares características de este sector.
No obstante y en aras de evitar posibles sanciones, a partir del 12 de mayo de 2019, se deberá:
- registrar el inicio y fin de la jornada laboral de todos los trabajadores.
- Este registro será diario y deberá incluir el horario concreto de entrada y salida. (Anteriormente este control únicamente era obligatorio para el control de las horas extraordinarias, así como para los trabajadores a tiempo parcial)
- La forma de realizar dicho registro queda a discreción de la empresa. Salvo modificación normativa que lo especifique, podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
No llevar en orden este registro está considerado como infracción grave con sanciones de multa que van desde 626 a 6.250 euros.