BOLETIN FEBRERO - Normas de Cotización 2019
El BOE del 2 de febrero de 2019 recoge la publicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
TOPES MAXIMOS Y MINIMOS DE COTIZACION
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será a partir del 1 de Enero de 2019, de 4.070,10€/mes,
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1050,00 €/mes.
Bases máximas y mínimas de cotización Régimen General.
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Bases mínimas - euros/mes |
Bases máximas (*) euros/mes |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T. |
1.466,40 |
4.070,10 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
1.215,90 |
4.070,10 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
1.057,80 |
4.070,10 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
1.050,00 |
4.070,10 |
5 |
Oficiales Administrativos |
1.050,00 |
4.070,10 |
6 |
Subalternos |
1.050,00 |
4.070,10 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
1.050,00 |
4.070,10 |
|
|
euros /día |
euros/día |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
35,00 |
135,67 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
35,00 |
135,67 |
10 |
Peones |
35,00 |
135,67 |
11 |
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional |
35,00 |
135,67 |
TIPOS DE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL
A partir del 1 de enero de 2018, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:
|
Total |
Empresa |
Trabajador |
Contingencias Comunes
Fondo Garantía Salarial
Formación Profesional
Horas Extraordinarias
Horas Extraord. debidas a fuerza mayor |
28’30%
0’20%
0’70%
28’3%
14’0% |
23’60%
0’20%
0’60%
23,6%
12’0% |
4’70%
--
0’10%
4’7%
2’0% |
Desempleo |
|
|
|
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%. - Contratos de duración determinada a tiempo completo - Contratos de duración determinada a tiempo parcial. - Transformación de contratos de duración determinada en indefinidos - IT - IMS
|
7’05%
8,3%
8,3%
7.05%
0.80%
0.70%
|
5’50%
6,7%
6,7%
5.50%
0.80%
0.70%
|
1,55%
1,6%
1,6%
1.55%
|
REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS
En cuanto al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2019, los siguientes:
- La base máxima de cotización será de 070,10 €/mes.
- La base mínima de cotización será de 944,40 €/mes.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan una edad inferior a 47 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
- Los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2019 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,000 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tuvieran 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:
- a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
- b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 052,00 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementada en un 7% con el tope de la base máxima de cotización.
- El tipo de cotización:
- a) por contingencias comunes será el 28.40%
- b) por contingencias profesionales el 0.90%
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.
Cotización por cese de actividad y formación profesional de los Trabajadores Autónomos
La base de cotización será aquella por la que se haya optada en este régimen.
El tipo de cotización:
- a) 0,70% para la protección por cese de actividad
- b) 0.10% por formación profesional
Se puede acreditar el cese de actividad alegando un 10% de pérdidas anuales.
INCREMENTO EN LA CUOTA EMPRESARIAL POR COTINGENCIAS COMUNES EN CONTRATOS TEMPORALES DE CORTA DURACION
Los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por 100.
COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL EN SUPUESTOS ESPECIALES
Los empresarios y trabajadores quedaran exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido que cumplan los siguientes requisitos:
- a) trabajadores de 65 años y 38 años y seis meses cotizados
- b) trabajadores de 67 años y 37 años de cotización
El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes será el 1,50%, del que 1,25% será a cargo de la empresa y el 0,25% a cargo del trabajador.
CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE
La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los
trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje,
será durante el ejercicio 2019:
A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota
única mensual distribuida de la siguiente forma:
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
Contingencias Comunes |
42,56€ |
8,49€ |
51,05€ |
FGS |
3,23€ |
|
3,23€ |
TOTAL |
45,79€ |
8,49€ |
54,28€ |
Desempleo.Cotización BR % |
5,50% |
1,55% |
7,05% |
TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.
Bases de cotización:
La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación
Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en
Razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas
trabajadas en el mes que se considere.
A partir del 1 de Enero de 2019, la base mínima de cotización será el resultado
de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima
horaria y será la siguiente:
Grupo de cotización |
Categorías profesionales |
Base mínima por hora/Euros |
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores |
8,83 |
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
7,32 |
3 |
Jefes Administrativos y de Taller |
6,37 |
4 |
Ayudantes no Titulados |
6,33 |
5 |
Oficiales Administrativos |
6,33 |
6 |
Subalternos |
6,33 |
7 |
Auxiliares Administrativos |
6,33 |
8 |
Oficiales de primera y segunda |
6,33 |
9 |
Oficiales de tercera y Especialistas |
6,33 |
10 |
Trabajadores mayores de 18 años no cualificados |
6,33 |
11 |
Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional |
6,33 |
COTIZACION EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL Y MATERNIDAD O PATERNIDAD
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de
cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación.
La Orden comentada entró en vigor el 3 de febrero de 2019, con efectos desde el
Días 1 de enero de 2019.
Os facilitamos el enlace directo para aquellos que estéis interesados en conocer
el contenido integro de la referida Orden:
https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/02/pdfs/BOE-A-2019-1366.pdf