SUBVENCIONES PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN EN LA CIUDAD DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE VALLADOALID - BOP 8/5/2019
1.- Objeto
Contribuir a la eliminación de barreras en el proceso de creación de empresas mediante una ayuda a fondo perdido de hasta un máximo de 5.000€ destinada a contribuir a la financiación de la puesta en marcha de la empresa así como garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad.
2.-Finalidad
Apoyar el proceso de creación de empresas, contribuyendo al desarrollo de la economía local como vía de mejora de la cantidad y la calidad del empleo en el municipio de Valladolid.
3.- Condiciones
Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una nueva actividad empresarial o profesional en la ciudad de Valladolid, entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019. Se considerará como fecha de inicio de la actividad la del alta en la Seguridad Social
4.- Requisitos
- Haberse constituido válidamente entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019.
- Estar ubicadas sus instalaciones en el municipio de Valladolid y acreditar que la actividad se desarrolla en dicho municipio desde el inicio.
- Quedan excluidos del programa los siguientes supuestos:
- a) En el caso de empresarios individuales o Comunidades de Bienes: las personas que en los seis meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, hayan ejercido actividad como trabajadores/as por cuenta propia. No se considerarán excluidos del programa aquellos que hayan estado dados de alta como trabajadores Autónomos Colaboradores, cuya condición deberán acreditar en el momento de la solicitud mediante el correspondiente certificado emitido por la Seguridad Social.
- b) En el caso de empresas: la exclusión es idéntica a la del apartado anterior, pero teniendo en cuenta las circunstancias de todos los socios, con excepción de aquellos que acrediten ser únicamente socios capitalistas.
- c) Las empresas que procedan de un cambio de denominación o de forma jurídica de una empresa preexistente, así como los traslados de empresas preexistentes.
- d) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud, cualquier otra ayuda o subvención con el mismo objetivo, convocada por el Ayuntamiento de Valladolid.
- e) Las empresas participadas por otra empresa existente.
- f) Las empresas con 50 o más trabajadores
5.- Obligaciones de los beneficiarios:
- a) Efectuar de forma inmediata la comunicación de cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos, o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
- b) Presentar en el plazo establecido la justificación adecuada de la subvención concedida, mediante la presentación de la documentación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
- c) Mantener su actividad durante un periodo mínimo de dos años durante los dos años siguientes al inicio de actividad empresarial.
- d) Acreditar haber realizado un gasto inicial mínimo de 2.000 euros IVA excluido.
6.- Compatibilidad
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
7.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid, acompañadas de toda la documentación necesaria. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid.
- Para las empresas que hayan iniciado la actividad entre el 1 de mayo de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 (ambos inclusive): hasta el 7 de junio de 2019.
- Para las empresas que hayan iniciado actividad entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de abril de 2019 (ambos inclusive): hasta el 1 de julio de 2019.