FASE 0
APERTURA DE RESTAURANTES Y CAFETERÍAS CON SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO Y MEDIANTE RECOGIDA DE PEDIDOS POR LOS CLIENTES EN LOS ESTABLECIMIENTOS
CONDICIONES
1. Queda prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
4. El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
5. Deberá garantizarse la debida separación física establecida, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.
6. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.
7. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
1. Se deberán cumplir las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente.
2. Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos y/o jabones para la limpieza de manos.