MEDIDAS COMPLEMENTARIAS COVID-19 / ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO
Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.
La TGSS podrá otorgar previa solicitud, moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La moratoria será de cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta del periodo abril, mayo y junio de 2020 en el caso de las empresas, y mayo, junio y julio de 2020 en el caso de trabajadores por cuenta propia, y siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Estas solicitudes se efectuaran en los diez primeros días naturales del plazo de ingreso.
Modificaciones al artículo17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Las cotizaciones de los días del mes de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria que no se hayan abonado en plazo, no serán objeto de recargo.
El plazo para solicitar esta prestación extraordinaria terminará el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.
Flexibilización de los contratos de suministro de gas y electricidad para autónomos y empresas.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los autónomos y las empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.
Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.
Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán en las facturas de los seis meses siguientes.
Disponibilidad de los planes de pensiones.
Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados siempre que la actividad se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Moratoria de deuda hipotecaria.
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual, añadiéndose ahora también para la adquisición de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales, siempre que se den extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
Modificación de la disposición final décima del Real Decreto Ley 8/2020.
Establece con carácter general la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, salvo aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado.
Establece, asimismo, la posibilidad de que el Gobierno prorrogue la vigencia de las medidas previstas mediante Real Decreto-Ley.
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