MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA
En el supuesto de haber contraído un préstamo hipotecario para la adquisición del establecimiento hostelero, pasamos a comentar los requisitos y el procedimiento para proceder a la solicitud de la citada moratoria
¿Quién puede pedirla?
El autónomo, empresario y profesional que tengan un préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble afecto a su actividad, siempre y cuando se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis del COVID-19, y que tenga dificultades para afrontar el pago de las respectivas cuotas hipotecarias.
Para entender que el empresario se encuentra en situación de vulnerabilidad económica habrán de darse las siguientes circunstancias:
- Que el empresario haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos, o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40 %.
- Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar de la que forme parte el empresario no supere en el mes anterior a su solicitud tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
En la actualidad, el IMPORTE IPREM MENSUAL es de 537,84€.
- Que el total de las cuotas hipotecarias más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
- Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, entendiendo por tal cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
¿Cómo se acredita el cumplimiento de las anteriores circunstancias?
El potencial beneficiario de la moratoria hipotecaria deberá acreditar su condición de vulnerabilidad económica a través de la siguiente documentación:
1. Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de actividad declarada por el interesado.
2. Número de personas que integran la unidad familiar:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda familiar.
- Declaración de discapacidad, dependencia, o incapacidad permanente.
3. Titularidad del bien para que se ha solicitado el préstamo hipotecario, mediante nota simple del Registro de la Propiedad, o copia de la escritura de compraventa del inmueble afecto a la actividad económica, así como de la concesión del préstamo hipotecario.
4. Declaración responsable del solicitante relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos para la solicitud.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que le impiden tal aportación, que deben estar justificados por la situación del estado de Alarma. Tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
¿Cuál es el plazo para solicitar la moratoria?
Los interesados que cumplan los requisitos podrán solicitar a su entidad bancaria la aplicación de esta moratoria hasta quince días después de la vigencia del Real Decreto 11/2020; es decir, el plazo de los quince días comenzará a computarse transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas, que es el plazo de vigencia previsto para el Real Decreto mencionado.
¿Cuál es la duración de la moratoria?
La suspensión en el pago de las cuotas tributarias será de tres meses, si bien dicho plazo podrá ser ampliado por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Aclarar que la medida prevista no es no de una condonación parcial de deuda sino una moratoria, por lo que la concesión de la moratoria llevará aparejado necesariamente una modificación de tres meses (o de la duración que finalmente se establezca) en el préstamo hipotecario.
¿Cómo se concede?
Presentada la solicitud, la entidad bancaria deberá implementarla en un plazo máximo de quince días, quien deberá comunicarlo al Banco de España.
Para la concesión bastará la solicitud del interesado, pero deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
¿Quién corre con los gastos de formalización de la moratoria?
Será el banco quien asuma el importe de los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria legal.
¿Qué ocurre si se solicita la aplicación de la moratoria sin reunir los requisitos establecidos en la ley?
El interesado que haya solicitado la moratoria hipotecaria sin reunir los requisitos, asumirá los daños y perjuicios que hayan podido causarse a la entidad bancaria como consecuencia de la suspensión de aquella.