SUBVENCIONES A LA CONTRATACION JUNTA DE CASTILLA Y LEON FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA AÑO 2019
OS INFORMAMOS DE LOS PLAZOS DE SOLICITUD CON RELACION A LAS SUBVENCIONES DE EMPLEO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON CUYAS BASES FUERON PUBLICADAS EN EL MES DE ABRIL DE 2019 Y CUYO CONTENIDO FUE ENVIADO A TODOS LOS ASOCIADOS EN EL BOLETIN DE ABRIL /2019
Objeto de las subvenciones
Fomentar el empleo estable por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León a través de los siguientes programas:
- Programa I: Fomento de la contratación indefinida.
- Programa II: Fomento de la contratación indefinida del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia.
- Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
- Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en los Programas I (Fomento de la contratación indefinida), III (Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos) y IV (Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres) las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en el Programa II (Fomento de la contratación del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia) los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León.
Requisitos comunes de los programas de subvenciones
1.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
2.– La contratación, transformación contractual o ampliación de jornada, se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
3.– Se garantizará la estabilidad de la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio de la misma.
4.- No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades.
Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
5.– No serán objeto de subvención las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Compatibilidad
1.– Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas concedidas para la misma finalidad, otorgadas por cualquier Administración o ente público.
2.– Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden serán incompatibles entre sí.
3.– No se podrá acceder a las subvenciones del Programa III si previamente se ha obtenido subvención por la formalización de la contratación temporal.
Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: hhtps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:
a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2018 y el día 8 de mayo de 2019, ambos inclusive: 9 de julio de 2019.
b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día 9 de mayo de 2019: Dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el 15 de octubre de 2019.
Resolución
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Programa I: Fomento de la contratación indefinida
Contratos indefinidos a tiempo completo con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
- Menores de 35 años de edad.
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, desempleadas e inscritas como demandantes al menos 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
- Personas de 45 o más años de edad.
Requisitos Específicos
- – En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos.
- – La contratación deberá suponer un incremento sobre la plantilla media de la empresa de los 6 meses inmediatamente anteriores a dicha fecha.
- – No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa.
- – No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
Cuantías
La cuantía de la subvención será de 4.000 euros, la cual podrá incrementarse hasta los 5.500 euros cuando la persona contratada sea mujer o menor de 35 años o hasta los 7.000 euros si el trabajador contratado en mayor de 55 años.
Programa II: Fomento de la contratación indefinida del primer trabajador por parte de trabajadores por cuenta propia
La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma lleven al menos 3 meses inscritos ininterrumpidamente como desempleados en el Servicio Público de Empleo, no computándose a estos efectos aquellas interrupciones iguales o inferiores a 30 días que sean consecuencia de una colocación.
Requisitos Específicos
- – Se subvencionará la contratación indefinida a tiempo completo del primer trabajador.
Se entenderá que los trabajadores por cuenta propia realizan la contratación del primer trabajador cuando en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación hayan carecido de trabajadores por cuenta ajena.
- – No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa.
Cuantías
La cuantía de la subvención será de 4.500 euros, la cual podrá incrementarse hasta los 6.000 euros cuando la persona contratada sea mujer o menor de 35 años o hasta los 7.500 euros si el trabajador contratado en mayor de 55 años.
Programa III: Fomento de la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos
Fomentar la transformación en indefinidos a tiempo completo de determinados contratos temporales:
- Contratos en prácticas.
- Contratos para la formación y el aprendizaje.
- Contratos temporales con cláusula específica de
- Contratos temporales formalizados con personas de 55 a mas años de edad subvencionados.
Requisitos específicos
1.- La transformación deberá formalizarse con personas que en la fecha del inicio del contrato que se transforma se hallaran desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.
- – Se subvencionará la transformación de los contratos temporales subvencionables en indefinidos a tiempo completo.
- – En el año anterior a la fecha de inicio de la transformación contractual no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos.
4.- La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, tres meses antes de su transformación en indefinida.
Cuantías
La cuantía de la subvención será de 2.500 euros, salvo cuando se trate de la transformación en indefinidos de los contratos temporales formalizados con personas de 55 o más años de edad en cuyo caso la subvención será de 4.000 euros.
La cuantía citada anteriormente se incrementará en 500 €, si la trabajadora cuyo contrato se transforma es una mujer.
Programa IV: Fomento de la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres
Fomentar la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos ordinarios a tiempo parcial formalizados con mujeres que en la fecha de inicio de la contratación cuya jornada se amplía se hallasen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo.
Requisitos específicos
Se subvencionará la ampliación a tiempo completo de la jornada de los contratos indefinidos cuya duración mínima haya sido de un año continuado.
Cuantías
La cuantía de la subvención será de 2.000 euros. Dicha cuantía se incrementara hasta los 3.500 euros si la ampliación de la jornada se formaliza con una mujer menos de 35 años.