MEDIDAS COMPLEMENTARIAS COVID-19 / ÁMBITO LABORAL
Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, como consecuencia del COVID-19, no se podrán entender como causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
[Analizando esta redacción se podría considerar que lo que ha pretendido en Ministerio de Trabajo es anular como causa objetiva de despido las de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, quedando abierta la vía del despido improcedente con el mayor coste que éste supone para la empresa]
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
- Fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
- En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
- A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
Esta comunicación deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de infracción grave con multa que va desde 626 a 1.250 euros.
Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo ERTEs
La duración de los expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 y sus posibles prórrogas.
Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.
Será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas, en este caso la empresa se verá obligada a ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora.
Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.
Entrada en vigor y vigencia.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas. la situsus posibles prórrogas.
DESCARGAR BOE 28-03-2020 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS AQUI