Protocolo para la Suspensión Temporal de los Contratos de Trabajo (ERTE)
¿En qué consiste un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo?
Es una suspensión con carácter temporal de los contratos. Por tanto, es un parón de la relación laboral entre empresa y empleado que se establece por un plazo de tiempo determinado, aunque también se puede concretar en una reducción de la jornada.
El ERTE puede traducirse en menos horas de trabajo o bien, la suspensión de la jornada completa.
Esta figura aparece en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y, como la relación laboral no acaba (simplemente se paraliza), el empleado no pierde la antigüedad, pero tampoco tiene derecho a percibir indemnización (ya que no es un despido). Y esa es la principal diferencia que existe con un ERE tradicional, que está recogido en el artículo 51 y sí conlleva el fin de la relación laboral
¿Qué tipos de ERTE hay?
1- Por razones económicas, organizativas o producción, técnicas.
2- Por causas de fuerza mayor.
Ninguno exige un número de empleados afectados ni tiene en cuenta el número de trabajadores de la empresa. El Gobierno a través del RDL 8/2020 con efectos desde el dia18 de marzo de 2020 ha dictaminado que todos sean considerados por causa de fuerza mayor, siempre y cuando haya un impacto directo de las medidas que se han adoptado para combatir el coronavirus.
¿Cúal es el régimen temporal de los ERTEs?
Los efectos de suspensión de contratos o reducción de jornada se entienden producidos desde la fecha del hecho causante o desde la publicación del Boe por el que se declara el Estado de Alarma, y se extenderán al periodo de tiempo decretado por la autoridad competente o mientras existan las causas de fuerza mayor que ocasionaron el ERTE.
La ley no establece una duración máxima de un proceso de este tipo, sobre todo ahora que la causa de fuerza mayor es la crisis sanitaria, económica y social que ha desatado el coronavirus. Pero hay que tener en cuenta que si la duración es excesiva la situación pasa de ser temporal a estructural, pudiendo justificar la extinción definitiva de los contratos.
¿Plazo de resolución de la solicitud del ERTE?
A diferencia de los ERTE por otras causas, el de fuerza mayor debe ser aprobado por la Autoridad Laboral, que dictará su resolución en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué ventajas tienen los ERTES para las empresas?
Para la empresa el ERTE supone un ahorro tanto en términos de salarios como de cotizaciones.
Las empresas que presentes Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o reducción de jornada estarán exoneradas del abono del 100% de la cotización para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75%, para las que tengan más de 50 trabajadores, esto lo asumirán las arcas públicas.
Ahora bien, para evitar la destrucción de empleo, las empresas que se acojan a esta fórmula no podrán despedir durante los seis meses posteriores a la reanudación de la actividad.
¿Qué derechos tienen los trabajadores?
Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, , incluso si no han cotizado los 360 días que con carácter general se exigen para poder acceder a esta prestación.
Este periodo de tiempo no computara a efectos de consumir los periodos máximos para recibir la prestación por desempleo.
Todos los trabajadores independientemente de lo que hayan cotizado, podrán cobrar la prestación por desempleo, cuya cuantía es del 70% de la base reguladora en los seis primeros meses y del 50% a partir de ese momento.
Una vez autorizado el ERTE, y como actualmente está suspendida la atención presencial en las oficinas del SEPE, no habrá que hacer trámites para cobrar el paro en estos casos, ya que se tramitara de oficio. Las empresas deberán facilitar todos los datos para llevar a cabo esta gestión de forma telemática.
¿Los empleados que están de baja tengo que incluirlos en el ERTE?
No. Se incorporan al ERTE una vez que cojan el alta médica, mientras tanto la empresa seguirá abonando la prestación económica en régimen de pago delegado, recuperándola después en los TC del mes siguiente.
¿Procedimiento para la realización de los ERTEs?
Se simplifican los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado y además, deberá comunicar a la plantilla y a los representantes de los trabajadores que ha presentado la solicitud para iniciar el expediente de regulación temporal.
DESCARGATE AQUI UN BORRADOR PARA LA COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO PARA LOS TRABAJADORES
Solicitud de ERTE a la Autoridad Laboral Competente en Castilla y León: