Hostelería Valladolid | Hosteleros en Valladolid

Noticias de la Asociación

  • CONGRESO EMPRESARIOS HOTELEROS ESPAÑOLES

    CREATIVIDADES ASOCIACIONES CEHAT

  • XIV CONCURSO PROVINCIAL DE PINCHOS DE VALLADOLID

    BASES CONCURSO PINCHOS FICHA TECNICA

  • El Ayuntamiento excluye los bares de copas de la norma que eliminará la distancia mínima entre locales

    La nueva normativa pretende evitar más zonas masificadas por ocio nocturno, pero permitirá la apertura de negocios dedicados a las catas, boutiques de maridaje o confiterías con barra

  • Cuatro paquetes turísticos a precios competitivos intentan 'pescar' visitantes

    Las ofertas incluyen actividades culturales, gastronómicas y termales. Colaboran bodegas, vinotecas, teatros, hoteles y restaurantes.

  • NOVEDADES EN LA DECLARACIÓN DEL MODELO 347 CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

    En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año 2011 se han introducido importantes novedades

  • Arranca el primer Curso Superior de Ayudante de Cocina en la Escuela Internacional de Cocina "Fernando Pérez"

    La Escuela Internacional de Cocina ha comenzado esta mañana a impartir el Curso Superior de Ayudante de Cocina a los 16 alumnos seleccionados entre las solicitudes de inscripción recibidas.

  • JAIME FERNANDEZ LAFUENTE, NUEVO PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE HOSTELERIA DE VALLADOLID

    En la votación se impuso al otro candidato Oscar Reinoso.

  • NOVEDADES DEL REAL DECRETO LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

    EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES

    Contrato para la formación y el aprendizaje

    - Destinatarios: +16 años y - 25 años sin cualificación profesional.
    - Duración: mín. 1 año y max. 3 años.
    Observaciones: Una vez terminado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta.

    El tiempo de trabajo efectivo ha de ser compatible con las actividades formativas. El tiempo de trabajo no podrá ser superior al 75%, el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias, trabajo a turnos ni nocturno.

    La retribución se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según convenio colectivo.

    Reducciones de cuotas a la Seguridad Social: 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si el contrato se realiza por empresas de menos 250 trabajadores, o del 75%, si la plantilla es igual o superior a 250 trabajadores.

    Si los contratos para la formación y el aprendizaje se transforman en contratos indefinidos, el empresario tendrá derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 €/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, será de 1.800 €/año.



    Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores

    - Destinatarios: Empresas y empresarios autónomos de menos de 50 trabajadores.
    - Duración: Por tiempo indefinido y a jornada completa.

    Observaciones: La empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración de este contrato hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo, no podrá celebrar este tipo de contratos.

    Para la aplicación de los incentivos fiscales y bonificaciones a la cuota empresarial descritos a continuación, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador al menos 3 años, procediendo en caso de incumplimiento a su reintegro.

    • Incentivos fiscales:

    Primer trabajador contratado por la empresa menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 €.
    Si se contratan desempleados que perciben alguna prestación por desempleo, la empresa podrá deducirse fiscalmente el importe correspondiente al 50% de la prestación por desempleo que tuviera el trabajador pendiente de percibir al momento de la contratación, con un límite de 12 mensualidades y en base a las siguientes reglas:

    El trabajador deberá haber percibido la prestación durante al menos 3 meses en el momento de la contratación.

    La deducción fiscal se fijará al inicio de la relación laboral y no se modificará posteriormente.

    Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que acredite el importe pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral.

    El trabajador contratado podrá compatibilizar con el salario el 25% de la prestación por desempleo que tuviera reconocida pendiente de percibir por el SEPE en el momento de la contratación.



    Bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social para contrataciones de desempleados inscritos en las oficinas de empleo:

    • Jóvenes de entre 16 y 30 años: 1.000 €, el primer año.
    • 1.100 €, el segundo año.
    • 1.200 €, el tercer año.

    Para las mujeres en aquellos sectores en los que estén menos representadas (no especifica cuales son esos sectores), las cuantías se incrementarán en 100 €/año.
    Mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial de 1.300 €/año, durante 3 años. Si son con mujeres en aquellos sectores en los que estén menos representadas, 1.500 €/año.
    Estas bonificaciones son compatibles con las ayudas públicas previstas para la misma finalidad pero nunca podrán superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.



    Contrato a tiempo parcial

    Los trabajadores a tiempo parcial, podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada (antes solamente se podía para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

    Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos

    Aquellas empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 500 €/año, durante 3 años. En el caso de mujeres, 700 €/año.

    Las beneficiarias de estas bonificaciones, podrán serlo las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos trabajadores autónomos.




    FLEXIBILIDAD INTERNA DE LAS EMPRESAS


    Clasificación profesional

    De manera general, desaparece el concepto de categoría profesional y se sustituye por el de grupo profesional (artículo 22 Estatuto de los Trabajadores):

    Mediante acuerdo entre el empresario y trabajador, se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto de contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.


    Tiempo de trabajo

    Distribución irregular de la jornada. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre empresa y trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.


    Movilidad funcional

    Se llevará a cabo de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales exigidas para ejercer la prestación laboral.
    Tanto para la realización de funciones superiores como inferiores no correspondientes al grupo profesional, solo será posible por razones técnicas y organizativas y por el tiempo imprescindible para su atención.
    Si se encomiendan funciones superiores a las del grupo profesional por más de 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. Se define la aplicación de la polivalencia funcional.


    Movilidad geográfica

    En general se facilita y simplifica, ya que notificada la decisión de traslado al trabajador, este podrá optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.


    Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

    La empresa podrá acordar dichas modificaciones cuando se den probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, en las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.

    b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
    c) Régimen de trabajo a turnos.
    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    e) Sistema de trabajo y rendimiento.
    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.

    Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.



    Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

    El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas técnicas, organizativas o de producción (anteriormente, el empresario solamente podía iniciar el procedimiento pero quedaba a merced de la decisión de la autoridad laboral. Ahora, es el empresario quien decide suspender el contrato y comunica su decisión a la autoridad laboral).

    Así mismo, la jornada de trabajo podrá reducirse entre un 10% y un 70% por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, utilizándose el mismo procedimiento ante la autoridad laboral que para la suspensión de los contratos de trabajo.





    NEGOCIACION COLECTIVA

    No aplicación del convenio colectivo
    Primacía del convenio de empresa sobre el convenio colectivo de ámbito provincial o estatal.
    Mediante acuerdo entre las empresas y la RLT, y cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable en las siguientes materias:
    a) Jornada de trabajo.
    b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
    c) Régimen de trabajo a turnos.
    d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
    e) Sistema de trabajo y rendimiento.

    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
    g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

    Se definen las causas económicas como que de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos y ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.

    Así mismo, la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

    a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
    b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
    c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
    d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
    e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
    f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
    g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.
    Duración del convenio colectivo

    La vigencia del convenio colectivo, una vez denunciado y finalizada la duración del mismo, se producirá en los términos que el propio convenio colectivo hubiese establecido. Transcurridos 2 años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya llegado a un acuerdo o laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación




    EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO


    Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas

    Antes se consideraba improcedente "cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva".

    Con la nueva redacción, "la decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente".

    Indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.



    Indemnizaciones por despido improcedente

    A partir de la publicación del Real Decreto-Ley en el BOE, la indemnización por despido improcedente pasa de 45 días por año de servicio a 33. Literalmente, la disposición transitoria quinta, establece:

    “La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”

  • GASTROMAPA "SABOREA VALLADOLID"

    Valladolid, una de las ciudades fundadoras de la red "Saborea España"

  • 23 bares se suman a 'Los jueves de tapas'.

    De ellos 9 pertenecen a Medina del Campo.

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