FASE 1
CONDICIONES DE LA REAPERTURA DE TERRAZAS
LA FASE 1, QUE COMENZARÁ A PARTIR DEL 11 DE MAYO, AUTORIZA EN LOS ESTABLECIMIENTOS LOS SIGUIENTES USOS:
1. Reparto a domicilio, ya autorizado anteriormente.
2. Recogida de comida para llevar en el establecimiento, autorizado desde el 4 de mayo.
3. Uso de terrazas con las siguientes consideraciones:
• Se autoriza un máximo del 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.
• Si el Ayuntamiento autoriza la ampliación de terraza, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible.
• Se autorizan las reuniones en las terrazas de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetandose la distancia mínima de seguridad interpersonal.
• La distancia entre mesas, o agrupaciones de mesas deberá ser de 2 metros.
MEDIDAS HIGIÉNICO SANITARIAS PARA EL SERVICIO DE TERRAZA
• Limpieza y desinfección de mesas y sillas siempre que cambien los clientes, así como cualquier otra superficie de contacto.
• Mantelerías o salvamanteles de un solo uso, sean de usar y tirar o lavables, en el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.
• Dispensador de hidrogel a la entrada del establecimiento.
• Pago con tarjeta, evitando en la medida de lo posible el uso de dinero en efectivo, se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
• Evitar el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
• Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
• Se eliminarán los productos de autoservicio (servilletas, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando mono dosis desechables.)
• Ocupación de los aseos máximo por una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.
LAS MEDIDAS HIGIÉNICO SANITARIAS PARA EL PERSONAL SERÁN:
Cumplimiento de normativa básica de seguridad alimentaria y prevención de riesgos laborales (España ya es uno de los países del mundo con una reglamentación
higiénica, sanitaria y de prevención de las más exigentes del mundo).
• Disponibilidad permanente de los artículos de protección necesarios: hidrogel, y cuando esto no sea posible, agua y jabón para la limpieza de manos.
• Uso de mascarillas siempre que no se guarde la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre el trabajador y el cliente, o entre los propios trabajadores.
• Deberán modificarse las condiciones y turnos para garantizar las medidas de seguridad.
• Se habilitará un espacio adecuado para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.
• Cualquier trabajador con síntomas deberá dirigirse al centro médico correspondiente.
• Todo el personal deberá estar informado y formado.