SUBVENCIONES JUNTA DE CASTILLA Y LEON FOMENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS POR CUENTA PROPIA AÑO 2019
Objeto de las subvenciones
Promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes o sociedad civil, que se establezcan por cuenta propia y hayan iniciado una actividad económica en el período que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Requisitos
- Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención.
- Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día de inicio de la actividad.
Los beneficiarios deberán pertenecer, el día de inicio de la actividad, a alguno de los siguientes colectivos:
- Menores de 35 años de edad.
- Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración.
- Las personas comprendidas en este tramo de edad, que no sean desempleados de larga duración, también podrán beneficiarse si han permanecido inscritos como desempleados durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.
- Personas de 45 años o más años de edad.
Exclusiones
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por:
- Los socios de sociedades mercantiles.
- Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social.
- Aquellos trabajadores que en los seis meses anteriores al día de inicio de la actividad hubieran desarrollado la misma o similar actividad como autónomos, autónomos colaboradores, o trabajadores por cuenta propia. A estos efectos, se entenderá por misma o similar actividad la coincidencia de los tres primeros dígitos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Los autónomos colaboradores.
Obligaciones de los beneficiarios.
- a) Iniciar una actividad económica por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 4.000 €.
- b) Mantener la actividad económica durante, al menos, dos años ininterrumpidos, contados a partir del día de inicio de la actividad.
Acciones subvencionables.
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte del beneficiario de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:
- a) Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.
- b) Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya
a desarrollarse la actividad económica.
- c) Derechos de traspaso del negocio.
- d) Compra de mobiliario.
- e) Compra de maquinaria y herramientas.
- f) Compra de equipos y aplicaciones informáticas.
- g) Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad
económica
- h) Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía,etc.).
- i) Creación y diseño de páginas web.
- j) Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación,
cesión, arrendamiento o permuta.
Cuantía de la subvención.
- 4.000 euros si el solicitante pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
- a) Menores de 35 años de edad.
- b) Personas de entre 35 y 44 años de edad, desempleadas de larga duración.
- c) Personas de 45 o más años de edad.
- 3.000 euros para personas entre 35 y 44 años de edad, que no sean desempleados de larga duración, y hayan permanecido inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad.
Compatibilidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que impliquen el inicio de una actividad económica por cuenta propia, concedidas por cualquier Administración
Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: hhtps://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. A la solicitud se acompañará la documentación que se indique en la resolución de convocatoria.
Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la actividad económica por cuenta propia:
Si la actividad económica por cuenta propia se ha iniciado entre el día 1 de septiembre de 2018 y el día 25 de abril 2019, ambos inclusive: 26 junio 2019.
Si la actividad económica por cuenta propia se inicia a partir del día 26 de abril 2019: Dos meses computados desde la fecha de inicio de dicha actividad económica.
El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día 26 de abril de 2019 hasta el día 16 de septiembre de 2019.