El Gobierno aprueba medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocio
• Se podrán beneficiar autónomos, profesionales y pymes cuya actividad
económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente
• Esta medida va a beneficiar a más de 222.000 inmuebles alquilados de
uso comercial, ocio, hostelería y turismo
• Se refuerza la protección de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos
El Consejo de Ministros ha aprobado medidas extraordinarias para el pago de alquileres
de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad
económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente. Con estas medidas se
viene a responder a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen capacidad
financiera para hacer frente sus obligaciones de pago del alquiler de sus locales. El
procedimiento establecido permitirá que las partes puedan llegar a un acuerdo para
la modulación de ese pago y facilitará la continuidad de sus actividades comerciales.
Para la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, “estas medidas tienen
la finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación
de la situación excepcional causada por el COVID-19, así como seguir protegiendo
y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto económico y
facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de
emergencia de salud pública”.
Las medidas incluidas en el ‘Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias
para apoyar la economía y el empleo’ ofrecen una respuesta generalizada que permite
distribuir de manera equitativa el riesgo de la pandemia y del consiguiente estado
de alarma entre arrendadores y arrendatarios, especialmente cuando los arrendadores
tienen la naturaleza de grandes tenedores. Asimismo, se regula un procedimiento
para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de
locales que se extiende hasta los dos años. Finalmente, en caso de aplicarse la moratoria
para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago,
tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.
Arrendamientos de locales de negocios
La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de
vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de
industria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública
de vivienda, o un gran tenedor - entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de
más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de
1.500 m2 - en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una
moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará
al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes,
prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el
COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad
de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se
contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la
finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual
continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea
distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en
el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley el aplazamiento temporal y
extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no
se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la
fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.
Protección de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos
El Consejo de Ministros ha aprobado reforzar la protección de las trabajadoras y trabajadores fijos
discontinuos, ampliando la cobertura regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a
aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas
previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación
cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder
a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder
a dicha prestación. De esta medida se benefician especialmente las trabajadoras y trabajadores del
sector turístico.
Medidas para reforzar la financiación empresarial
Para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, el Consejo de Ministros ha
aprobado medidas complementarias como el reforzamiento del reaval concedido por la Compañía
Española de Reafianzamiento Sociedad Anónima (CERSA), lo que permitirá aumentar la capacidad
de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas
de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las
distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes.