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Noticias de la Asociación - SEGURO DE ACCIDENTES PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE HOSTELERÍA

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02/06/2011 - NOTICIAS ASOCIACIÓN

Estando próximo el plazo de vencimiento de la Póliza de Seguro Colectivo que esta Asociación tiene concertada con la Compañía REALE, RECORDAMOS a todas aquellas empresas, con trabajadores a su cargo, que tienen concertado este seguro con la Asociación , que deberán APORTAR , bien personalmente acudiendo a nuestras oficinas o bien enviándolo por correo certificado, fotocopia del BOLETIN DE COTIZACION , correspondiente al mes de Abril (MODELO TC-2) , al objeto de actualizar el numero de trabajadores a su cargo de haberse producido alguna variación, PUES EN CASO CONTRARIO ENTENDEREMOS QUE EL NUMERO DE TRABAJADORES SIGUE SIENDO EL MISMO.

PLAZO: Hasta el 20 de Junio.

ADVERTENCIA MUY IMPORTANTE

En aquellas empresas cuya plantilla de personal varíe a lo largo del año, el seguro se establecerá en función del PROMEDIO de trabajares declarado por el centro de trabajo . Cualquier modificación, que se produzca a lo largo de la anualidad, deberá ser comunicada a la Asociación, pues de lo contrario, en caso de siniestro, la indemnización SE REDUCIRIA en la proporción que suponga el promedio de trabajadores asegurados con respecto al real.

Para aquellas otras empresas que no tengan concertado este Seguro de Accidentes que garantice a sus trabajadores las contingencias señaladas en el articulo 19 del Convenio Colectivo de Hostelería, ADVERTIRLES, como hacemos todos los años, del carácter OBLIGATORIO del mismo e informales que en el supuesto de no tener suscrita dicha póliza, bien con la propia Asociación bien de forma individualizada , responderán directamente de las indemnizaciones señaladas en el Convenio de Hostelería ante un posible accidente laboral de cualquiera de sus trabajadores.

ARTICULO 20 DEL CONVENIO


* Las empresas se comprometen a concertar un Seguro de Accidentes
que garantice a cada trabajador las siguientes INDEMNIZACIONES:

* Por muerte derivada de Accidente de Trabajo: 9.222,84 EUROS


* Por Incapacidad Permanente Total y Absoluta derivada de Accidente
de Trabajo: 9.222,84 EUROS.