Noticias de la Asociación - REGULACION DEL DERECHO DE ADMISION
01/12/2010 - NOTICIAS ASOCIACIÓN
Con fecha 24 de Noviembre 2010 se publico en el BOCYL el Decreto 50/2010, de 18 de Noviembre, de la Consejeria de Interior y Justicia, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Derecho de Admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Con esta norma se cumplen dos objetivos:
A) Desarrollar los fundamentos de la facultad que tiene el titular del local para ejercer el derecho de admisión.
B) Regular las funciones, habilitación y capacitación profesional del personal del servicio de admisión.
DERECHO DE ADMISION
CONDICIONES GENERALES
Los titulares de los establecimientos públicos están obligados a impedir el acceso en los siguientes supuestos:
• A quien porte armas
• Cuando el aforo se haya completado
• Cuando se haya superado el horario de cierre
• A quien carezca de la edad mínima establecida para acceder al local
• A quien se acompañe de animales, con excepción de perros-guía de las personas con discapacidad
• Cuando la persona manifieste comportamientos que causen molestias a otros clientes (estado de embriaguez, falta de higiene……)
DERECHO DE ADMISION
CONDICIONES PARTICULARES
El titular del establecimiento podrá establecer, previa autorización de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, condiciones particulares de admisión que, en ningún caso, podrán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución, ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para los clientes.
Las condiciones particulares de admisión autorizadas figuraran en un cartel, con el sello de la Delegación Territorial, colocado en las puertas de entrada.
DERECHO DE ADMISION
FIESTAS PRIVADAS
Aquellos establecimientos que organicen fiestas privadas, en las que se restringe el acceso general y se permite la entrada solo a personas con invitación u otra acreditación, deberán comunicarlo a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León con, al menos, 15 días de antelación a la fecha prevista de celebración del evento.
SERVICIO DE ADMISION
PEPAR (Portero de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas)
El Servicio de Admisión podrá ser prestado directamente por el titular del establecimiento o por personal específico cuya denominación será PEPAR.
Las funciones de este Servicio de Admisión son controlar el acceso y la permanencia de las personas, vigilando en cumplimiento de las condiciones generales y particulares de admisión.
Para la obtención de la habilitación necesaria se requiere estar en posesión del titulo de graduado en educación secundaria o formación profesional de grado medio o equivalente y haber superado las pruebas de conocimiento y de carácter practico que se determinen por la Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.
Esta habilitación será exigible en el plazo de un año, a partir del día 24 de Diciembre 2010, fecha de entrada en vigor de la presente norma.








