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Noticias de la Asociación - OBLIGACION DE DISPONER DE COMIDAS TESTIGO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA

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06/08/2010 - NOTICIAS ASOCIACIÓN

Con fecha 3 de Agosto 2010 ha sido publicada en el BOCY la Orden SAN/1091/2010, DE 21 DE Julio, por la que se regula la obligación de disponer de comidas testigo en determinados establecimientos de elaboración de comidas preparadas, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Las comidas testigo son raciones de 150 gramos del mismo origen de los platos que se consumen envasadas en recipientes herméticos que garanticen su protección frente a cualquier fuente de contaminación. Deberá ser conservada en congelación durante un periodo mínimo de cinco días.

Esta Orden afecta a:

·Empresas que elaboren comidas preparadas para suministro directo a medios de trasporte.

·Empresas de catering que sirvan a más de 15 comensales en hospitales, residencias de ancianos, guarderías, comedores escolares …..

·Establecimientos que elaboren comidas preparadas cuando sirvan por encargo a grupos de más de 40 comensales con menús idénticos, como bodas, comuniones o comidas de empresa etc..