Noticias de la Asociación - NUEVA ORDENANZA REGULADORA DE TERRAZAS EN LA VIA PUBLICA
26/08/2011 - NOTICIAS ASOCIACIÓN
A continuación pasamos a informaros de las novedades más significativas de la nueva Ordenanza de Terrazas publicada en el BOP de fecha 18 de Agosto 2011 y cuya entrada en vigor ha sido el día 19 del mismo mes.
La presente Ordenanza regula la ocupación temporal de la vía pública por terrazas vinculadas a establecimientos de hosteleria.
SOLICITUD
Anualmente se establecerá el plazo de presentación. Las renovaciones se tramitaran entre los meses de Noviembre y Diciembre de cada año y la autorización tendrá vigencia para el año natural.
ACTIVIDAD
La autorización para la instalación de la terraza dará derecho a ejercer la actividad en los mismos términos que establece la correspondiente licencia de apertura del establecimiento.
MANTENIMIENTO
Durante la temporada en que se encuentre instalada total o parcialmente la terraza no será obligatoria su retirada al término de cada jornada.
MOBILIARIO
Como criterio general, el perímetro de la terraza quedara delimitado por elementos verticales, como jardineras o cortavientos que podrán ser rígidos, tipo mampara, o semirígidos, tipo toldo.
Mesas y sillas: cada conjunto de una mesa y cuatro sillas ocupara un espacio como máximo de 3,00 metros cuadrados, siendo este dato indicativo para el cálculo de la superficie total de la terraza.
Las mesas y sillas de altura estándar podrán ser sustituidas por mesas altas más taburetes sin variar el número de elementos ni la superficie máxima de ocupación.
Sombrillas: altura mínima 2.20 metros.
Estufas y calentadores: En el caso de estufas de gas se autorizara como máximo una por cada 6 mesas y computaran como 1.50 metros cuadrados a efectos de calculo de la superficie total de la terraza.
Ceniceros y papeleras: su instalación será obligatoria en todas las terrazas autorizadas. Se considerara su ocupación real en planta a la hora de calcular la superficie total de la terraza.
Jardineras: dimensión máxima 1.20 x 0.60 m y altura mínima 0.60 m. Se considerara su ocupación real en planta a la hora de calcular la superficie total de la terraza.
Cortavientos: podrán ser tipo toldo o tipo mampara. Altura mínima 0.90 m. medida desde el pavimento.
Mobiliario auxiliar: Independientemente de su forma, las dimensiones no podrán exceder de 3 metros cuadrados y computaran a efectos de calculo de la superficie total de la terraza.
DIMENSIONES
La ocupación máxima de la terraza no podrá sobrepasar el 50% de la anchura de la acera dejando un espacio libre de 1.80 m para el paso de peatones.
La anchura mínima de la acera dependerá del tipo de terraza y ubicación de la misma:
• 2.30 m. para terrazas de pequeña dimensión cuya anchura no exceda de 0.70 m. de la fachada, las cuales deberán estar delimitadas por dos cortavientos, tipo mampara, de 1 m de longitud.
• 3,00 m. para terrazas con módulos estándar cuya anchura no excede de 1.50 m y que se ubique junto a la fachada del local. Estas terrazas precisaran siempre de elementos de delimitacion.
• 3.50 m. si la terraza se instala junto al bordillo y no existe estacionamiento en batería adyacente a la acera. No precisan elementos de delimitacion.
• 4,00 m. si la terraza se instala junto al bordillo y existe estacionamiento en bateria adyacente a la acera. No precisan de elementos de delimitacion.
** Se entiende por terraza de pequeña dimensión la formada, únicamente, por hasta 2 veladores con 2 taburetes y/o 1 estufa/calentador, y/o 1 cenicero/papelera..
DISTANCIAS
La terraza deberá distar como mínimo:
• 2,00 m de paradas de bus y taxis.
• 2,00 m de pasos de peatones
• 2,00 m de salidas de emergencia
• 2,00 m de vados
• 2,00 m de quiosco, cabinas telefónicas….
• 1,00 m de entrada a edificios
• 0,50 m de espacios verdes
• 0,50 m de los bordillos
EXCLUSIONES
No se autorizará la instalación de terraza en los siguientes casos:
• Cuando el local este separado de la terraza por una calzada abierta al trafico rodado, excepto las calle peatonales, o en las señalizadas como “calle residencial”.
• En las zonas de aparcamiento
• En los pasos de peatones, rebajes para minusvalidos e itinerarios señalizados con pavimento táctil.
INFRACIONES Y SANCIONES
Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía, se clasifican en leves y graves con multas que van hasta 750 euros en las infracciones leves y de 751 euros hasta 1500 euros en las infracciones graves.
Por último indicar que la Disposición Adicional de la mencionada Ordenanza establece que aquellos establecimientos que no cumplan las condiciones necesarias para poder instalar la terraza podrán, únicamente y previa solicitud, colocar un cenicero/papelera y/o una estufa calentador cumpliendo las mimas exigencias establecidas para las “terrazas de pequeña dimensión”.








