Noticias de la Asociación - MEDIDAS URGENTES DE AJUSTE EN MATERIA PRESUPUESTARIA-TRIBUTARIA Y FINANCIERA.
REAL DECRETO-LEY 20/2011 DE 30 DE DICIEMBRE (BOE DEL 31)
16/01/2012 - NOTICIAS ASOCIACIÓN
A continuación pasamos a destacar las modificaciones mas importantes, dentro de los distintos ámbitos, cuya aplicación será para los periodos impositivos 2012 y 2013:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
• Se crea un gravamen complementario a la cuota integra estatal para los años 2012 y 2013. Los porcentajes aplicables oscilan entre el 0.75% para el primer tramo de la tarifa, correspondiente a las rentas mas bajas, hasta el 7% para las rentas superiores a 300.000 euros.
• Se establece también un gravamen complementario para las rentas del ahorro en porcentajes que oscilan entre el 2% para los rendimientos de hasta 6.000 euros y el 6% para rendimientos superiores a 24.000 euros.
• Se recupera con carácter retroactivo desde Enero 2011, la desgravación en el IRPF por adquisición de vivienda habitual en las mismas condiciones que existían hasta el 31 de Diciembre de 2010.
• Se elevan en los periodos impositivos 2012 y 2013 los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo percibidos por la condición de administradores o miembros de consejos de administración pasando del 35 al 42%
• El tipo de retención aplicable a los rendimientos procedentes del capital mobiliario y de los arrendamientos y subarrendamiento de inmuebles pasa del 19 al 21%.
IMPUESTO DE SOCIEDADES
• Se mantiene el incremento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades para las grandes empresas.
• Se prolonga el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas.
• Se eleva el porcentaje de retención del 19 al 21%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
• Se mantiene el IVA superreducido del 4% en la adquisición de primera vivienda hasta el 31 de Diciembre del 2012.
IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES
• Durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos se establece un incremento del tipo impositivo del IBI teniendo en cuenta el año de revisión catastral.
TRABAJADORES AUTONOMOS-ELECCION BASE COTIZACION
• Los menores de 47 años podrán elegir la base de cotización dentro de los limites que representan las bases mínima y máxima ( 850,20 y 3.230,10) y también los autónomos con 47 años cuya base de cotización en Diciembre 2011 haya sido igual superior a 1.682,70 euros mensuales
• Los autónomos con 47 años y con una base de cotización en Diciembre 2011 inferior a 1.682,70 euros mensuras no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuras salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de Junio de 2012.
• Los autónomos con 48 o más años podrán elegir, una base de cotización que puede alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este Régimen Especial.








