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Noticias de la Asociación - Pensiones

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03/03/2011 - NOTICIAS ASOCIACIÓN

Pensiones

Derecho legal a jubilación

El derecho legal a jubilación se sitúa con carácter general en un intervalo entre
63 y 67 años, articulado de la siguiente forma:

a) Jubilación ordinaria

Se incorpora el concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social
para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses.

La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral
completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija
en 67 años.

El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo
comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y
de dos meses por año desde 2019 a 2027 .

La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a
los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado
en 2027, con una cadencia de tres meses cada año.

b) Jubilación anticipada

Criterio general

Los trabajadores podrán jubilarse de forma voluntaria a partir de los 63 años de
edad con un mínimo de 33 años de cotización. El coeficiente reductor anual
será del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación en cada
caso.

Sin perjuicio de lo previsto para la jubilación anticipada en situación de crisis,
no existirá ningún otro tipo de coeficiente reductor de la Base Reguladora
diferente del antedicho en el párrafo anterior.

El acceso anticipado a la jubilación mediante este mecanismo no podrá generar
complemento por mínimos en la pensión obtenida. De este criterio estará
excepcionada la jubilación anticipada en situaciones de crisis que se describe a
continuación.





En situaciones de crisis

La edad mínima a la que nos hemos referido anteriormente podrá ser reducida
hasta los 61 años de edad en el caso de venir motivado por situaciones de
crisis.

Cuando se cumpla este requisito, la jubilación podrá producirse a partir de los
61 años del trabajador con 33 años cotizados y un coeficiente reductor del
7,5% que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora

Se mantendrán las condiciones existentes con anterioridad a esta reforma a
todos los afectados constatables antes de la publicación de la nueva norma en
el Boletín Oficial del Estado.

Singularmente se mantendrán las condiciones de acceso de jubilación
anticipada previas a la suscripción de este acuerdo a todas las personas con
relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones
adoptadas en EREs o por medio de convenios colectivos y/o acuerdos
colectivos de empresa, así como decisiones de procesos concúrsales
aprobados o suscritos con anterioridad a la firma de este acuerdo, incluso para
las personas que tengan comprometida su salida para un momento posterior a
la firma del mismo.

Jubilación Parcial

Se mantiene la situación actual de jubilación parcial a los 61 años.

La cotización será íntegra tanto para relevista como para relevado.

La elevación de la cotización respecto a la situación actual, se realizará
progresivamente en un periodo de 15 años desde la entrada en vigor de la
reforma.

Jubilación especial a los 64 años

La actual jubilación a los 64 años desaparece en el momento de aplicación de
la nueva norma.

Período de Cómputo

El periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión pasará de 15 a 25
años.

La elevación se realizará progresivamente a razón de un año desde 2013 a
2022 .

Durante el periodo transitorio, los trabajadores despedidos podrán aplicarse
periodos de cómputo más amplios para evitar perjuicios por la reducción de
sus bases de cotización al final de su vida laboral.

En caso de existir lagunas de cotización serán completadas siempre de
acuerdo a la fórmula siguiente:

- Las correspondientes a los primeros 24 meses con la base mínima de
cotización y las que excedan de 24 meses con el 50% de la misma.

- Adicionalmente, la Seguridad Social arbitrará fórmulas que reconozcan
los periodos cotizados de los 24 meses anteriores al de cómputo para el
relleno de lagunas de cotización, en los términos y con las condiciones
que reglamentariamente se determinen.

Escala de cálculo para acceder al 100% de la base reguladora de la
pensión.

Se modifica la escala de la pensión con los siguientes parámetros:

- la escala evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15
años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una
estructura totalmente regular y proporcional.

- El paso de la escala actual a la nueva se producirá en un período
delimitado entre 2013 y 2027

Incentivos a la prolongación voluntaria de la vida laboral

Uno de los objetivos prioritarios de la reforma es hacer posible el alargamiento
voluntario de la vida laboral y de las carreras de cotización de los trabajadores.

En este sentido, se establecen nuevos incentivos calculados por cada año
adicional trabajado después de la edad en la que el trabajador pudiera acceder
a la jubilación, 65 o 67 años según sus años de cotización:

Para las carreras inferiores a 25 años, el coeficiente será del 2% anual a partir
de los 67 años de edad.

Para las carreras de cotización comprendidas entre 25 y 37 años, el incentivo
a la extensión voluntaria de la vida laboral después de la edad de jubilación
ordinaria será del 2,75% anual a partir de los 67 años de edad.

El incentivo será del 4% anual para los trabajadores que tengan la carrera
laboral completa a partir de los 65 ó 67 años de edad.








ACUERDO SOCIAL Y ECONOMICO
SUBVENCIONES A LA CONTRATATACION A TIEMPO PARCIAL
Real Decreto–Ley 1/2011-BOE nº 37 de fecha 12 de febrero 2011.

1. Programa excepcional de empleo para la transición hacia la
contratación estable, dirigido a jóvenes hasta 30 años y a personas en
desempleo de larga duración, mediante una reducción de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social, durante el primer año de vigencia
del contrato, para las empresas que creen nuevos puestos
de trabajo a tiempo parcial con una jornada que oscile entre el 50%
y el 75% de la considerada habitual.

El programa podrá ser de aplicación a los contratos de trabajo de estas
características que se celebren durante los doce meses posteriores a la
aprobación de esta medida, e incluirá reducciones de cuotas cuando se
traté de contratos indefinidos y de contratos temporales de, al
menos, seis meses de duración, quedando excluidos los
contratos de interinidad y de relevo.

La reducción de cuotas será del 100%, si el contrato se realiza por
empresas con una plantilla inferior a 250 trabajadores, y del 75%, en el
caso de que las empresas tengan una plantilla igual o superior a la
señalada.

Asimismo, existirán estímulos para la conversión de estos contratos
en indefinidos:
• cuando la persona contratada pertenezca a los colectivos a que
se refiere el artículo 10 de la Ley 35/2010, las empresas podrán
acogerse a las bonificaciones de cuotas por la contratación
indefinida previstas en el mismo;

• cuando la persona contratada pertenezca a colectivos diferentes
de los anteriores, las empresas podrán acogerse a la
transformación en contratos de fomento de la contratación
indefinida a que se refiere el artículo 3 de la Ley 35/2010;

• en ambos casos, la transformación del contrato debe producirse
durante su primer año de vigencia.

Las empresas que al amparo de estas medidas hubieran celebrado
contratos indefinidos , trascurrido el periodo de un año de aplicación
de la reducción de cuotas podrán, en su caso, acogerse a la
bonificación que pudiera corresponderles de acuerdo a la Ley 35/2010,
por el tiempo que restara de la misma descontando el periodo
transcurrido de reducción.

Las contrataciones efectuadas habran de suponer un incremento
neto de la plantilla de la empresa.


SUBVENCIONES
APOYO A LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

ORDEN FAM/42/2011, de 24 de Enero, BOCYL 2 de Febrero 2011

1.- Actuaciones subvencionables:

Será subvencionable la adopción en el marco de la empresa de medidas de flexibilización tales como:

• Flexibilidad horaria
• Jornada continua
• Jornada intensiva determinados días a la semana
• Permisos especiales
• Finalización de la jornada a las 18 horas
• Jornadas compatibles con los horarios escolares

Cada medida deberá ser concreta, indicando días, horas, o supuestos en los que se aplicara y deberá mantenerse, al menos, durante 1 año.

2.-Beneficiarios

Empresas con centros de trabajo en Castilla y león que cuenten con más de 5 trabajadores.

3.- Cuantía de la subvención

3.000€ por beneficiario