Noticias - BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA EN LA FERIA DE DÍA DE VALLADOLID, DURANTE LA FERIA Y FIESTAS DE LA VIRGEN DE SAN LORENZO 2010
12/04/2010 - NOTICIAS ASOCIACIÓN
El Ayuntamiento de Valladolid, la Sociedad Mixta para la promoción del turismo de Valladolid S.L. junto con la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid, organizan, la Feria de Día edición 2010, durante la Feria y Fiestas de la Virgen de San Lorenzo. Esta Feria está dirigida a promover la actividad de restauración de los establecimientos de hostelería, en la medida que contribuye a proporcionar un ambiente lúdico festivo, de gran aceptación por los ciudadanos. Esta actividad debe regularse mediante un régimen especial de autorización de uso gratuito del suelo público, que permita la ocupación bajo la estricta observancia de determinados requisitos, normas y condiciones que se establecen en las presentes bases y que serán de obligado cumplimiento por parte de los participantes.
1.- REQUISITOS
Son requisitos previos que han de reunir los empresarios de hostelería para la instalación de casetas en la vía pública durante la Feria y Fiestas de la Virgen de San Lorenzo los siguientes:
1º.- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, actividad de hostelería, en el término municipal de Valladolid, y contar con licencia correspondiente a establecimiento de hostelería a la fecha de inicio de la feria.
2º.- Haber abonado a la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid la cuota que esta entidad fija como participación en los gastos derivados de la organización de la Feria, y que asciende a 800 €. En caso de no obtener la autorización este importe será devuelto al solicitante. La recaudación obtenida por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid, se invertirá íntegramente en la propia Feria de Día, en la forma que se establezca por la Comisión de Seguimiento de la misma (infraestructuras, actuaciones, promoción, etc). Esta cantidad no será devuelta en ningún otro caso, a excepción de lo dispuesto en el punto 5º.
3º.- No haber sido inhabilitado por el Ayuntamiento de Valladolid por incumplimiento de las condiciones de participación de la anterior edición de la Feria.
4º.- No tener deudas pendientes de pago con el Ayuntamiento de Valladolid, la Sociedad mixta para la promoción del turismo de Valladolid S.L., la Seguridad Social ni con la Hacienda Pública.
5º.- No estar incurso en procedimiento sancionador administrativo o penal por incumplimiento de normativa aplicable a actividades y establecimientos de hostelería en la fecha de solicitud de la instalación de la caseta. Se entenderá que existe procedimiento administrativo sancionador desde la ratificación de acta de inspección con infracción por parte de la autoridad competente. Se entenderá que existe procedimiento penal desde la diligencia judicial de inicio de actuaciones. Si el procedimiento se inicia con posterioridad a la fecha de solicitud de instalación de la caseta, la organización podrá decidir la suspensión o revocación de la autorización, en atención a la gravedad de los hechos que se imputen y los perjuicios que puedan derivarse para la propia Feria de Día. En caso de revocación por esta causa, procederá la devolución de la cuota abonada.
2.- FECHAS Y HORARIOS DE APERTURA.
El horario de apertura de las casetas se podrá realizar desde el día 3 de septiembre desde las 21 horas.
Se permitirán las tareas propias del montaje de las casetas, en función de la complejidad de las mismas, a partir del lunes día 30 de agosto, salvo en las zonas no peatonales. En este caso, el montaje se realizará a partir del día 2 de Septiembre.
El horario de apertura autorizado será de 21 a 00,30 horas el día 3 de septiembre, de 12 horas a 24 horas los días: 5, 6, 8, y 12 de septiembre y de 12 horas a 00,30 horas los días: 4,7, 9, 10 y 11 de septiembre.
3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
3.1.- CONDICIONES DE CASETAS Y “ZONAS” Y GASTOS DE INSTALACIÓN.
1.- Las medidas de las casetas individuales no podrán en ningún caso sobrepasar los 20 m2
totales de ocupación de vía pública. En el caso de las “zonas” se permitirá esta medida siempre que el espacio propuesto lo permita.
2.- Todos los gastos derivados de la instalación y decoración de las casetas de la “Feria de Día de Valladolid” serán por cuenta del establecimiento autorizado: decoración, instalación y consumo eléctrico, tomas de agua y desagües en su caso, etc.
3.- Se pueden autorizar propuestas individuales o propuestas conjuntas de varios establecimientos: “zona”.
Se considerará “zona” aquel espacio en el que estén ubicadas dos o más casetas.
Para autorizar la “zona” se valorará la unificación en la decoración, tanto de las casetas, como de las calles o plazas propuestas.
En caso de saturación de solicitudes para un mismo espacio, primarán las propuestas conjuntas de varios establecimientos (“zonas”), sobre las propuestas individuales.
3.2 NORMAS DE VENTA, SALUD Y CONSUMO.
1.- Todas las casetas ofrecerán y publicitarán de forma expresa y visible al público, como mínimo una tapa y bebida especial de la Feria y Fiestas de la Virgen de San Lorenzo a un precio no superior a 2,50 €, siendo obligatorio tenerlo a disposición del público durante todo el periodo de apertura; Igualmente tendrán visible la lista de precios del resto de productos que se expendan.
2.- Los establecimientos no podrán servir bebidas de más de 15º centesimales, ni en recipiente de más de 35 cl.
3.- Se usará la vestimenta oficial de la Feria de Día” (delantal y polo).
4.- Existirá cámara frigorífica para la conservación de productos perecederos, garantizando en todo caso la cadena de frío.
5.- Se instalarán cubos de basura o recipientes para echar desperdicios, impidiendo que caigan al suelo de la caseta o a la vía pública. Cada caseta deberá proceder de manera continuada a la limpieza del espacio que ocupe la instalación y entorno; deberán preservar en todo momento el pavimento del interior de la instalación para evitar su deterioro físico y estético.
6.- Se colocarán vitrinas de cristal o cualquier otro sistema para la exposición en las casetas de los alimentos, evitando su contaminación y el contacto con el público, y en caso necesario vitrinas frigoríficas.
7.- Los alimentos no podrán estar en contacto directo con el suelo.
8.- Todas Las personas que trabajen en las casetas de la Feria de Día tendrán que estar obligatoriamente en posesión del carnet de manipulador.
9.- Se deberán extremar las precauciones en el caso del mantenimiento de la cadena de frío y en todo lo referente al apartado 16.
10.- En caso de no existir cocina/plancha/parrilla, se exigirá que se acredite el lugar de elaboración de los alimentos a dispensar, así como la persona responsable de la garantía de las condiciones de salud alimentaría de los mismos y de la cadena de frío.
11.- Se desecharán los alimentos preparados y no consumidos en el día y se elaborarán con la menor antelación a su consumo.
12.- Permanecerán expuestas las siguientes leyendas: “prohibición de venta de alcohol a menores de 18 años” “el establecimiento dispone de hojas de reclamación a disposición del usuario”.
13.- Con carácter general, todo el personal que manipule alimentos deberá cumplir la normativa vigente recogida en el Real Decreto 202/2002, de 11 de febrero; y cualquier otra disposición local, autonómica o estatal que sea de aplicación.
14.- Todas las casetas deberán disponer de abastecimiento de agua corriente, ya sea de la red general o mediante instalación de aljibes o depósitos de gran volumen (a partir de 50 litros) con grifo dispensador de agua.
15.- Todas las casetas deberán disponer de vajilla de un solo uso y de material reciclable.
16.- Los establecimientos que utilicen huevo fresco en la elaboración de distintos preparados alimenticios, se atendrán a las normas que establezca el Ayuntamiento. Su incumplimiento será causa de cierre inmediato de la caseta.
17.- La recogida del aceite usado deberá de realizarse por gestores autorizados para la recogida y tratamiento de este tipo de residuo, estando prohibido, en todo caso, su vertido en alcantarillas.
18.- Se prohíbe el vertido de aguas sucias o con detergentes u otros productos en los alcorques de los árboles de la vía pública.
19.- Las personas que incumplan alguna de las normas de este apartado y sufran algún tipo de sanción por ello, no podrán montar la caseta al año siguiente al de la sanción, si fuera reincidente no podrá montar la caseta en los dos años siguientes a la sanción.
3.3 NORMAS RELACIONADAS CON EL USO DEL SUELO PÚBLICO
1.- La caseta-instalación en ningún caso podrá estar anclada al suelo.
2.- En todos los casos se deberá garantizar la ausencia de daños en la infraestructura pública debiendo en todo caso de tomar el titular del establecimiento las medidas necesarias para que la instalación de la caseta-instalación no deje marcas o daño posterior en el pavimento. En caso de que se produjeran daños, el titular del establecimiento responderá frente al Ayuntamiento de Valladolid de los daños producidos, ejecutando a su costa la reparación o procediendo en su caso ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento. Un técnico municipal se personará en los momentos de montaje y desmontaje de las casetas pudiendo realizar informe del estado del recinto que ocupe cada uno.
3.4.- NORMAS DE SEGURIDAD
1.- Las casetas instaladas sobre aceras deberán mantener un paso libre con una anchura mínima de 1,50 m. sobre la acera para el tránsito peatonal, manteniendo una distancia superior a 1,5 m. a los pasos de peatones señalizados, salidas de emergencia, vados autorizados y entradas a edificios.
2.- Las casetas instaladas en calles o plazas peatonales deberán mantener despejada en todo momento la banda de rodadura central de la calle o plaza, con una anchura mínima de 3 m. para la circulación de vehículos autorizados o de emergencia.
3.- Las casetas que se instalen en zonas de estacionamiento de vehículos deberán hacerlo con su frente hacia la acera y se protegerá con vallas la parte posterior colindante con las calzadas abiertas al tráfico rodado, impidiendo que los ciudadanos que estén consumiendo invadan la calzada.
4.- Las instalaciones eléctricas deberán estar debidamente protegidas para evitar cualquier tipo de accidentes y legalizadas, debiendo tener a disposición de la organización copia del boletín de instalación.
5.- Las Instalaciones de agua deberán ser realizadas por Aguas de Valladolid.
6.- En caso de utilización de cocina/plancha/parrilla estará separada de la zona del público con protección y deberán estar dotados de un extintor de incendios de polvo seco polivalente y en perfecto estado de uso, instalados por una empresa legalmente autorizada. Asimismo se deberán instalar a un mínimo de 4 metros de las fachadas, voladizos o viviendas, a no ser que se utilicen únicamente para calentar los alimentos.
7.- Se prohíbe el uso de moqueta o similar y materiales inflamables en todas las zonas de las casetas y, de manera especial, en la zona de cocina/plancha/parrilla. En todas estas zonas se habilitará en los suelos material ignífugo y antideslizante para proteger tanto al personal como a los pavimentos. Todo el suelo interior de la caseta deberá estar debidamente protegido para garantizar la ausencia de marcas o daño en el pavimento.
8.- En todo caso el establecimiento deberá contar con una póliza de responsabilidad civil con cobertura tanto en daños corporales como materiales para el desarrollo de la actividad “Feria de Día”.
3.5. NORMAS DE RUIDO AMBIENTAL.
Se permitirá la instalación de equipos de música ambiental en los horarios de 13 a 16 horas y de 20 a 23 horas.
En las casetas individuales no se podrá superar una potencia de 50w y en las zonas se podrá instalar un único equipo común que no podrá superar los 300w de potencia
En ambos casos se deberán indicar las características del equipo y la persona responsable del mismo.
3.6. NORMAS DE LA DECORACIÓN.
1º.- No se permitirá la instalación de sombrillas, carpas, jaimas, toldos, o elementos similares.
Excepcionalmente se podrá autorizar la utilización de los elementos mencionados por su especial diseño y su especial importancia en el resultado estético final de la caseta-instalación.
2º.- En el caso de instalar mostradores de apoyo (previa solicitud y posterior autorización), su decoración estará acorde con la caseta y en cualquier caso libre de elementos publicitarios externos.
3.- Se podrá elegir alguno de los modelos de casetas expuestos en la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid.
4.- Se deberán exhibir los carteles proporcionados por la organización.
5.- Queda terminantemente prohibida la exhibición de publicidad de marcas comerciales, a excepción de los patrocinadores oficiales de la “Feria de Día”. Únicamente se podrá realizar dicha publicidad en el interior de las casetas.
6.- Las casetas exhibirán el nombre del establecimiento que regenta y explota el negocio. Siempre que el diseño de la caseta lo permita el nombre del establecimiento se situará en la parte superior-central de la misma.
3.7. NORMAS LABORALES.
Todos los trabajadores que presten servicios en las casetas de la Feria de Día deberán de estar dados de alta en la Seguridad Social y haber formalizado el correspondiente contrato laboral. Asimismo deberá cumplirse la normativa de prevención de riesgos laborales.
4. RETIRADA DE LA AUTORIZACIÓN E INHABILITACIÓN
El incumplimiento de las normas laborales indicadas en el punto anterior que dé lugar a sanción por parte de la Administración competente será causa inhabilitadora o excluyente en la siguiente edición de la Feria, y será apreciada de forma automática por el Ayuntamiento de Valladolid
En caso de incumplimiento del resto de las normas o condiciones establecidas en estas bases así como del resto de la normativa que sea de aplicación, la Comisión de seguimiento de la Feria de Día dará traslado de la infracción al Órgano competente a los efectos oportunos.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento de las normas podrá dar lugar a la cancelación de la autorización y a la retirada inmediata de las casetas ubicadas en la vía pública. Dicho incumplimiento, sea acreditado durante la realización de la feria o tras su finalización, será además causa inhabilitadora o excluyente en la siguiente edición de la Feria, todo ello sin perjuicio de que el hecho sea constitutivo de otro tipo de infracción, que lleve aparejada la correspondiente sanción tramitada por el Órgano competente, así como la exigencia de otras responsabilidades a que haya lugar
5.- SOLICITUDES.
5.1 SOLICITUDES DE RENOVACIÓN
Las solicitudes para la instalación de las casetas en la vía pública se presentarán en la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid, hasta el día 30 de abril de 2010. Aquellas que sean presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.
De conformidad con lo previsto en las bases de la convocatoria de la “Feria de Día” edición 2009, los empresarios participantes en dicha edición podrán solicitar la renovación de la solicitud de instalación siempre que se cumplan además de los requisitos establecidos en el punto 1 de estas bases los siguientes:
1.- La caseta que se instale en la ubicación prevista deberá ser aprobada por los técnicos municipales, pudiendo solicitar al titular de la misma cuantas modificaciones fuesen necesarias, bien por razones de disponibilidad de espacio, bien por razones de estética o por razones de condiciones de construcción e instalación.
2.- Formalización de póliza de seguro de responsabilidad civil con la cobertura tanto de daños personales como materiales. Esta póliza de seguro deberá encontrarse junto con el resto de documentación de la caseta, estando a disposición de los servicios técnicos municipales, previo requerimiento
3.- En todos los establecimientos deberá existir un cartel debidamente visible indicando el lugar donde se encuentran situados los servicios higiénicos sanitarios.
4.- Presentación de declaración en la que se comprometa expresamente al cumplimiento de las presentes bases.
Las propuestas de zona deberán ser suscritas por todos los responsables de los establecimientos integrados en la misma, respondiendo todos ellos de forma solidaria de su cumplimiento y, en su caso, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento.
Todas las solicitudes presentadas serán estudiadas por los servicios Técnicos Municipales notificándose la autorización definitiva para su instalación en cualquier caso antes del 30 de mayo de 2010.
5.2 NUEVAS SOLICITUDES
Las solicitudes para la instalación de casetas en la vía pública se presentarán en la Asociación de Empresarios de Hostelería de Valladolid, hasta el día 30 de abril de 2010. Aquellas que sean presentadas fuera de plazo no serán admitidas a trámite.
Las solicitudes deberán acompañarse de una propuesta de ubicación y plano correspondiente de emplazamiento. La decisión sobre la ubicación definitiva corresponderá de manera exclusiva a los Servicios Técnicos Municipales. Dicha decisión estará condicionada por la proximidad geográfica del establecimiento solicitante con el emplazamiento sugerido para el ejercicio de la actividad en la “Feria de Día” y por la disponibilidad definitiva del espacio propuesto.
Es indispensable la presentación con la solicitud de los siguientes documentos:
- Boceto detallado (planos, materiales, elementos decorativos, etc.) de la caseta-instalación que se pretenda colocar, indicando lugar y sistema donde estén previstos los suministros de agua, así como los higiénico sanitarios, contenedores de residuos, ubicación de planchas y parrillas, etc. En todos los establecimientos deberá existir un cartel debidamente visible indicando el lugar donde se encuentran situados los servicios higiénicos sanitarios.
- Presentación de declaración en la que se comprometa expresamente al cumplimiento de las presentes bases. Las propuestas de “zona” deberán ser suscritas por todos los responsables de los establecimientos integrados en la misma, respondiendo todos ellos de forma solidaria de su cumplimiento y, en su caso, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento
Los Servicios Técnicos Municipales supervisarán los proyectos presentados y comprobarán, in situ, con una semana de antelación a la instalación de las casetas, si se ajustan a la documentación presentada, pudiendo los servicios técnicos municipales rescindir la autorización otorgada en caso de que las casetas a instalar no se ajusten al proyecto presentado.
La aprobación definitiva del diseño corresponderá de manera exclusiva a los Servicios Técnicos Municipales.
Los establecimientos que cuenten con autorización de terraza tienen derecho preferente para la ocupación del espacio a que se refiere su autorización. Los establecimientos que no dispongan de autorización de terraza podrán solicitar autorización de caseta, pero ésta no podrá instalarse en espacio incluido en autorización de terraza salvo acuerdo expreso con su titular.
Será objeto de autorización especial la colocación de mesas y sillas para aquellos establecimientos que carezcan de autorización de terraza
Las solicitudes presentadas serán estudiadas por los Servicios Técnicos Municipales notificándose la autorización definitiva en cualquier caso antes del 30 de mayo de 2010.
6. DISPOSICIÓN FINAL.
Todos los participantes deberán tener expuesto de forma visible el permiso que se les proporcionará por la organización y mostrarlo si lo requiere la organización o Policía Municipal.
En cualquier caso, deberán acatarse las indicaciones que puedan realizarse por parte de la organización, Protección Civil, Policía Municipal, Bomberos y demás autoridades competentes para el correcto funcionamiento de la actividad.
7. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por representantes del Ayuntamiento de Valladolid, de la Sociedad mixta para la Promoción del turismo de Valladolid S.L. y de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid, que se reunirá con la periodicidad que se establezca en la primera reunión.
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